Herberth Cuba

Descentralización y transferencia de competencias en salud

Las regiones también son competencia del Minsa

Descentralización y transferencia de competencias en salud
Herberth Cuba
06 de marzo del 2026

 

El 27 de febrero de 2026 ha sido promulgada la Resolución Ministerial 169-2026- Minsa, que aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales en Salud 2026, realizado al amparo del Programa de Acciones Orientadas a Consolidar el Proceso de Descentralización en Salud, en cumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Directiva 001-2024-PCM-SD que regula la elaboración de los Planes Anuales de Transferencia. 

Según la Oficina General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Salud (Minsa), para este Plan ha tenido como fuentes de información el balance acumulado del proceso de transferencia de funciones y recursos desde el año 2003; los reportes de ejecución y evaluación de los convenios de gestión, los avances del estudio de evaluación del desempeño regional de las funciones transferidas y la normativa vigente aplicable al proceso de descentralización y al ejercicio de la rectoría sectorial.

El Plan consta de siete capítulos: la identificación de la unidad orgánica promotora de la gestión descentralizada, los objetivos del Plan, la constitución y funcionamiento de la Comisión Intergubernamental de Salud, el balance del proceso de descentralización, el plan para la culminación y consolidación del proceso de transferencia, el cronograma correspondiente y los anexos técnicos que sustentan la información presentada.

El Plan, en el primer capítulo de introducción, resalta que el año 2026, por un lado, “presenta una coyuntura particular para la gestión sanitaria nacional, debido a que coincide con el desarrollo de los procesos electorales generales, regionales y municipales, así como el cambio de gestión del Poder Ejecutivo”. Por otro lado, que no se orienta a la transferencia de nuevas funciones, dado que el proceso de transferencia administrativa a los gobiernos regionales se encuentra formalmente culminado, sino a consolidar el ejercicio efectivo, fortalecer “la rectoría del Minsa en un entorno descentralizado” y prevenir riesgos de superposición o debilitamiento institucional durante la transición política. 

En cuanto al segundo y al tercer capítulo, el Plan señala que es la Oficina General de Gestión Descentralizada, que depende de la Secretaría General del Minsa, la responsable de conducir y coordinar los procesos de articulación intergubernamental e intersectorial. Sus objetivos son el fortalecimiento del ejercicio efectivo de las funciones transferidas a los gobiernos regionales y de la rectoría del Minsa, en un contexto de transición política y renovación de autoridades. Para ese fin plantea la implementación de los convenios de gestión para el 2026 y el desarrollo del estudio de evaluación del desempeño regional de las funciones transferidas para generar “evidencia para la toma de decisiones sectoriales”, así como,  optimizar la articulación intergubernamental, prevenir la duplicidad o superposición de funciones y garantizar la “continuidad y sostenibilidad de la gestión sanitaria descentralizada durante el proceso electoral y la transición de gobierno".  

Sin embargo, el hecho de hacer el seguimiento y la evaluación del ejercicio de las funciones, o de generar mecanismos de coordinación o articulación, o de sostener algunas reuniones, orientaciones, asistencia técnica, entre otras actividades, no tiene mayor impacto directo, si es que la rectoría del Minsa no se acompaña con el ejercicio de la potestad sancionadora que, por ley, tiene el Minsa.  Sin embargo, el Minsa persiste con el mismo mecanismo que durante años, ha dado magros resultados y ha debilitado la rectoría del Minsa. Es ese contexto, resulta inexplicable,  que  la primera sección del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Decreto Supremo aún tenga pendiente la aprobación de la segunda sección mediante Resolución Ministerial y, por tanto, que aún, no tenga vigencia.

Este Nuevo Reglamento de Organización y Funciones regula la potestad sancionadora del propio Minsa, que, hasta la fecha, solo se realiza por encargo con otras instituciones, para aspectos puntuales. El nuevo ROF, aún sin vigencia, otorga a la Dirección General de Operaciones del Minsa la posibilidad del seguimiento, fiscalización y sanción frente al incumplimiento de las normas, de las intervenciones estratégicas y, como en este caso, de las funciones transferidas a los gobiernos regionales.  

En cuanto al cuarto capítulo sobre la constitución y funcionamiento de la Comisión Intergubernamental de Salud (CIGS), el Plan señala que es una instancia formal de articulación intergubernamental y es el espacio permanente de concertación de acuerdos intergubernamentales entre el Minsa y los gobiernos regionales, así como, en la implementación coordinada de las políticas públicas de salud. Asimismo, resalta que desde el año 2010 hasta la fecha se han realizado 57 sesiones: 42 ordinarias y 15 extraordinarias. Señala, también, que es el único espacio sectorial intergubernamental que funciona de manera regular y continua en el sector salud.

Sin embargo, eso no es verdad. En primer lugar,  la implementación coordinada de las políticas públicas de salud requiere no solo la coordinación del gobierno nacional con los gobiernos regionales, sino también  la inclusión de los gobiernos locales, tanto, provinciales como distritales. Para ese fin participan el presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), el presidente de la Red de Municipalidades Rurales del Perú (Remurpe) y el alcalde provincial de Lima Metropolitana.

En segundo lugar, no es el único espacio de articulación sectorial intergubernamental, que funciona de manera “regular y continua” porque existe otro espacio importante de articulación intersectorial y social que es la Secretaría de Coordinación (Seccor) del Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales y los Consejos Provinciales, así como, los Comités Distritales de Salud. En ese sentido, la Seccor del Consejo Nacional de Salud tiene un logro extraordinario, al haber conformado 1,892 comités distritales de salud, es decir, uno en cada distrito que posee el país, bajo la presidencia de los alcaldes distritales, que como es obvio, tienen un rol importante para el desarrollo de sus competencias en salud. 

En tercer lugar, el gran número de reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, que se han llevado a cabo y la multitud de acuerdos que se han firmado, demuestran que precisamente lo que falta es potestad sancionadora para que esta evaluación genere efectos vinculantes, y que los acuerdos no sean solo de buenas intenciones.

En cuarto lugar, el tipo de rectoría que promueve el Plan es una rectoría ligada a contratos o acuerdos, como ocurre con el sector privado. Si los contratos no se cumplen se recurre a la judicialización. Sin embargo, el sector público se basa en el principio de “Estado unitario”, que se sostiene con líneas de autoridad distintas y por niveles de gobierno. En ese sentido, lo que corresponde ante el incumplimiento de un acuerdo de gestión es la imposición de sanciones por parte del ente rector. 

En consecuencia, no hay excusas para que la alta dirección del Minsa, con el pretexto de la descentralización, afirme que las regiones no son de su competencia. ¡Alto a las excusas!

Herberth Cuba
06 de marzo del 2026

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