Carlos Hakansson

El final de la cuestión de confianza obligatoria

Una institución que ha devenido en un desuso sustancial

El final de la cuestión de confianza obligatoria
Carlos Hakansson
16 de diciembre del 2025

 

El retorno del bicameralismo al Congreso contiene reformas complementarias para las futuras relaciones legislativo-ejecutivo. Una de ellas fue dejar de obligar al primer ministro a solicitar el voto de confianza tras presentar la política general del gobierno ante el hemiciclo (artículo 130 CP), dentro de los treinta primeros días de su nombramiento. Un acto denominado “investidura” por el reglamento parlamentario, pese a que su designación corresponde al presidente de la República. La investidura surge en los parlamentarismos, es una institución vital para la legítima formación del gabinete a partir de una mayoría propia o consensuada; a diferencia del régimen político peruano donde el jefe de gabinete, desde su designación, ejerce inmediatamente las funciones de portavoz del gobierno, coordinador del trabajo de sus ministros y refrendar actos presidenciales antes de su presentación en el Congreso (artículo 123 CP).

Si bien se trata de una institución de origen parlamentarista, el neopresidencialismo peruano exige al ejecutivo buscar acuerdos con otras fuerzas políticas para asegurar la gobernabilidad. Una ardua tarea cuando carece de mayoría oficialista en el hemiciclo y bajo una representación parlamentaria fragmentada en más de diez bancadas. Con esta reforma, que entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales, volveremos a lo previsto por la Constitución de 1979 (artículo 224 CP). Con la reforma, el premier y sus ministros acudirán a la cámara de diputados sólo para exponer su política de gobierno y, tras finalizar, abrirá un largo debate a cargo de los distintos grupos parlamentarios que brindaran sus opiniones fijando su posición política sobre la exposición del programa de gobierno. Un debate que no culmina una la decisión final mediante votación del pleno.

La exclusión de la cuestión de confianza obligatoria producirá tempranas críticas, pues, reducirá la presentación del nuevo gabinete a una formalidad protocolar, sin consecuencias jurídico-políticas inmediatas. Por otro lado, es cierto que eliminarla fortalece la separación entre las funciones del poder bajo un régimen presidencial; sin embargo, desde la teoría constitucional su exigencia tenía sentido, pues, tras otorgarse la confianza se justifica la práctica de los mecanismos de control y responsabilidad política de nuestra forma de gobierno, como son las interpelaciones, preguntas, moción de censura y el rechazo de la cuestión de confianza. En otras palabras, una forma de gobierno que admite instrumentos de control parlamentario y exigencia de responsabilidad política requiere una relación fiduciaria que justifique su presencia. Por eso, se trata de una variante del presidencialismo puro y que la distancia del clásico modelo estadounidense.

En resumen, distinguimos en la Constitución dos modalidades de la cuestión de confianza: la clásica, que es de carácter facultativo, y la obligatoria, que es la denominada investidura por el reglamento congresal. La primera es aquella que, por iniciativa ministerial, se solicita a la cámara legislativa para obtener su respaldo político. Sin embargo, es una institución que ha devenido en un desuso sustancial, pues en la práctica solo se interpone cuando el ejecutivo tiene la certeza de ganar y no para someterse a un riesgo real. Por otro lado, la exclusión de su versión obligatoria suscitará un vacío crítico en el debate congresal, pues, nos encontraríamos con una cámara que solo escucha y debate las propuestas del gobierno sin la necesidad de emitir una decisión vinculante sustentada en la opinión de la mayoría parlamentaria.

Carlos Hakansson
16 de diciembre del 2025

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