Herberth Cuba

Falencias en descentralización y transferencia de competencias en Salud

Cuestionamientos al Plan Anual de Transferencias de Competencias en Salud

Falencias en descentralización y transferencia de competencias en Salud
Herberth Cuba
10 de marzo del 2026

 

La Resolución Ministerial 169-2026-Minsa que aprobó el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales en Salud 2026 contiene siete capítulos que muestran falencias y tareas pendientes. Por ejemplo: el quinto capítulo, sobre la situación actual de las transferencias administrativas de funciones, el Plan considera que formalmente ha concluido; sin embargo, “persisten desafíos vinculados al ejercicio efectivo de dichas funciones” ya que la transferencia al Gobierno Regional de Lima Metropolitana está suspendida por la Ley de Presupuesto del 2026.

Cabe precisar que el alcalde provincial de Lima es, a su vez, gobernador del Gobierno Regional de Lima Metropolitana. Tiene doble función. En ese sentido,  la transferencia de las competencias sectoriales al gobernador o alcalde de Lima Metropolitana implica un proceso de municipalización, que tiene otros mecanismos de gestión de acuerdo con la autonomía que le otorga la Ley de Municipalidades. Esta peculiaridad ha generado suspensiones legales anuales, por tanto, merece un estudio con relación a la pertinencia o no de transferir las competencias sectoriales de salud al municipio o gobierno regional de Lima Metropolitana, aunque increíblemente el Plan no lo tiene previsto.

En el análisis de los recursos presupuestales transferidos, el Plan solo se ha enfocado en el periodo del 2007 al 2009, cuando debió hacerse desde el 2003 al 2026. Además, a contrapelo de la aseveración de que el proceso de transferencia está concluido, deja constancia que el sector Salud no ha transferido fondos, programas ni proyectos específicos en un marco ya regulado por la Resolución Secretarial RSD 059-2009-PCM/SD. Es un vacío que el Minsa debe aclarar. 

En el sexto capítulo del Plan sobre la culminación del proceso de transferencia se destaca el rol de los convenios de gestión con los directores o gerentes regionales durante el 2026, en el marco de la evaluación de funciones transferidas y que, en primer lugar, están enlazadas con el Decreto Legislativo 1153 desde el año 2014, para el otorgamiento del bono anual por cumplimiento de metas que se paga a los servidores del sector Salud.  El bono, es significativo  pero no basta, debido a que muchos de los incumplimientos se originan por problemas inherentes a la gestión administrativa o a decisiones que toman los gobernadores regionales, los gerentes regionales u otros altos funcionarios. Por tanto, no dependen directamente de los beneficiarios del bono. 

En segundo lugar, se destaca que en el año 2025 se definieron 53 indicadores y compromisos de mejora con siete ámbitos de evaluación, aunque está pendiente la evaluación de este primer semestre. Para el 2026 el nuevo Convenio de Gestión con incentivos (bono) para los servidores del sector salud, tendrá 48 indicadores: 34 de desempeño y 14 compromisos de mejora, pero se mantienen los siete ámbitos de evaluación del 2025, porque corresponden a las intervenciones sanitarias estratégicas, a la continuidad de políticas nacionales prioritarias, al fortalecimiento del primer nivel de atención, así como, a la calidad de la información sanitaria y a la gestión del recurso humano.

En tercer lugar, el Plan resalta matices de cumplimiento debido a las heterogeneidades regionales, por ejemplo, hay 13 regiones que aplican seis ámbitos de evaluación, otras nueve regiones que aplican sólo cinco ámbitos de evaluación y tres regiones que aplican los siete ámbitos de evaluación, porque tienen la ventaja al contar con institutos especializados. 

En cuarto lugar, con la evaluación del 2026 se va a transitar del estudio metodológico previamente validado hacia una implementación efectiva, priorizando la evaluación de impacto y resultado de las funciones transferidas. Es decir,  se ha realizado un diseño metodológico distinto que consta de tres fases: La primera será en el primer semestre con la recolección, procesamiento y análisis integrado de información cualitativa y cuantitativa sobre el impacto y resultados y con la elaboración del informe final. La segunda fase, en el segundo semestre, para evaluar los procesos asociados al ejercicio de las funciones transferidas de los gobiernos regionales mediante instrumentos específicamente validados. La tercera fase está referida a la evaluación del desempeño del propio Minsa, en su función rectora. 

En quinto lugar, destaca que existe una identificación de duplicidad o superposición de funciones entre el gobierno nacional y gobierno regional, cuyo principio de subsidiariedad exige que lo que pueden hacer los gobiernos regionales ya no sea realizado por el gobierno nacional.  Sin embargo, el Plan no pone ejemplo alguno que nos permita visualizar, en la práctica, la duplicidad o superposición. Solo existen generalidades sobre zonas de potencial superposición funcional, principalmente asociadas a la coexistencia de funciones normativas, de conducción estratégica, de asistencia técnica y de ejecución operativa, así como,  la posibilidad de generar confusión en la línea de mando, superposición operativa y un debilitamiento de la autonomía de gestión de los gobiernos regionales y locales. 

En sexto lugar, sin ofrecer ningún dato concreto, a modo de conclusión macro-teórica, el Plan  señala que el Minsa implementa enfoques y mecanismos técnicos orientados a prevenir y corregir la duplicidad de funciones, como la aclaración de roles y responsabilidades, el fortalecimiento de instrumentos de articulación intergubernamental, la definición precisa de los supuestos y alcances de las intervenciones excepcionales y el uso de espacios formales de coordinación para la programación conjunta de acciones en territorios precisados. Sin embargo, no se ha tocado la malentendida autonomía de los gobiernos regionales y la falta de autoridad del Minsa como ente rector, ni la ausencia de potestad sancionadora.  Tampoco resuelve la circulación de la manida frase: “nos hacemos que acatamos al ente rector, pero hacemos en realidad lo que queremos”. Menos aún, la frase del Minsa: “Déjenlos que hagan lo que quieran, que aquí los “ajustamos” con las autorizaciones previas". Es decir, Lima aprueba casi todo.

En séptimo lugar, el Plan desarrolla cuatro líneas de acción: continuidad de políticas sanitarias prioritarias; gobernanza y articulación intergubernamental; acompañamiento técnico en el ejercicio de funciones transferidas y consolidación del rol rector en un entorno descentralizado. El séptimo y último capítulo contiene tres anexos, que sostienen el Plan y por contraste, resaltan las falencias y las tareas pendientes.

Como se puede apreciar, es la continuación del mismo modelo, por tanto, queda pendiente aclarar: primero, cuáles son las deficiencias de este modelo de descentralización; segundo,  qué funciones compartidas, equivocadamente,  se han transferido. Tercero, por qué Lima tiene que autorizar o aprobar cualquier medida que deberían hacer las propias regiones. Cuarto, cómo debería funcionar el proceso de descentralización en una situación de emergencia.  Quinto, la realización del estudio con relación a la pertinencia o no de transferir las competencias al municipio o Gobierno Regional de Lima Metropolitana. Sexto, establecer la modalidad técnica para ejercer la potestad sancionadora por parte del Minsa. ¡Urge mejorar el Plan!

 

Herberth Cuba
10 de marzo del 2026

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