Miguel Ibarra

Un Senado y una Cámara de Diputados sin reglamentos

Y que además recibirán a congresistas novatos

Un Senado y una Cámara de Diputados sin reglamentos
Miguel Ibarra
08 de mayo del 2024


El 20 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial
El Peruano la Ley N° 31988, “Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú”. Sin embargo, la reforma no contempló la necesidad de otorgar facultades especiales a este Congreso unicameral para proponer, debatir y aprobar el futuro Reglamento del Congreso, del Senado y de la Cámara de Diputados. Una omisión que pasó inadvertida, pero que posteriormente fue remediada por la Comisión de Constitución y Reglamento del parlamento nacional, al aprobar el dictamen recaído en el PL 7394/CR que incorpora una cuarta disposición complementaria transitoria a la Constitución, a fin de posibilitar este proceso.

Si bien el artículo 94° de la Constitución Política reconoce la autonomía normativa del Congreso de la República, y dispone que este cuerpo colegiado elabora y aprueba su propio Reglamento, el cual tiene fuerza de ley, la norma también señala que el reglamento solo puede ser modificado o derogado por una norma de igual jerarquía (es decir por una resolución legislativa). En ambos casos, significa que sería el propio cuerpo legislativo bicameral instalado en el 2026, el que debería aprobar y modificar sus reglamentos.

La prerrogativa constitucional de legislar, que para algunos pareciera simple, requiere de nuestros legisladores y sus asesores de un mínimo de conocimiento específico en la materia, que se adquiere con cierta formación académica o práctica en el ámbito del derecho parlamentario, o de experiencia política al haber ejercido el cargo de congresista de la república. No debemos olvidar, que además de todo ello es preciso contar con la voluntad de todos los actores políticos en el parlamento, que debieran generar consensos y permitir, más allá de mayorías y minorías, la gobernabilidad democrática y la gobernanza en el poder legislativo. ¿Se imaginan todo ello sin reglas de debate o diálogo claras?

Considerando, entonces, ya en el ámbito formal, los tiempos de debate y aprobación de iniciativas de ley, que van desde un mes hasta uno o más años, dejaríamos al nuevo parlamento bicameral, quizás novato y políticamente dividido, en el duro trabajo de debatir y aprobar sus propios reglamentos. En consecuencia, procedimientos simples como los requisitos para la presentación de iniciativas de ley, la conformación de grupos parlamentarios, los quórums, reglas de votación y debate, entre otros, quedarían sin poder implementarse, pues requieren legalidad y legitimidad a través de una norma aprobada por su propio cuerpo legislativo. El mismo que, considerando la coyuntura actual, no sabemos cómo quedaría constituido.  

Dentro de todo ello la experiencia política y parlamentaria nos demuestra que existe un periodo de adaptación del legislador a las funciones propias de su cargo, así como a reglas y precedentes establecidos en el Reglamento del Congreso, como a los usos y costumbres parlamentarias, entre otros precedentes. A lo cual debe sumarse que dentro de nuestra historia política parlamentaria existe cada vez un menor número de congresistas reelegidos y, por ende, un mayor número de nuevos legisladores que ocuparán los escaños del Senado y Cámara de Diputados, sin experiencia previa.

Otra reforma que parece olvidar el Congreso actual y que le deja como una papa caliente al nuevo parlamento bicameral, es la implementación del Estatuto Parlamentario y la reforma administrativa del personal y las áreas del Poder Legislativo. Esto ha merecido una demanda de acción de amparo ante el TC por parte del Sindicato de Trabajadores del Congreso (Sitracon). Recordemos que el personal del congreso tanto de la organización como del servicio parlamentario no está calificado por Servir. 

Por ello resulta muy importante encargar al actual Congreso Unicameral, dada su experiencia y conocimiento, la elaboración y aprobación del Reglamento General del Congreso, del Senado y de la Cámara de Diputados a fin de facilitar a los nuevos legisladores las normas necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

Finalmente, es importante resaltar que la reforma del sistema parlamentario en el Perú debe ir acompañada también de una reforma en nuestro sistema de partidos y sistema electoral. Nuestra democracia tiene sus falsos profetas, sus convenidos seguidores y sus oportunistas enemigos. Cuántos personajes dentro de esta tipología estarán en el parlamento bicameral del 2026. No esperemos que el funcionamiento de las nuevas cámaras y sus procedimientos caigan en manos de quienes no saben ni tienen la voluntad de aprender.

Miguel Ibarra
08 de mayo del 2024

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