Los decretos de urgencia

14 de mayo del 2020

En la siguiente video columna el constitucionalista , Domingo García Belaunde , señala que la Constitución establece con claridad que los decretos de urgencia se caracterizan por ser de carácter temporal y tratan temas económicos financieros a excepción de tributación . Sin embargo, añade , después de la disolución del Congreso se dictan decretos de urgencia sobre cualquier tema . Agrega que lo más grave es que se siguen expidiendo este tipo de normas cuando ya existe un Congreso en plenas funciones.

NOTICIAS RELACIONADAS >

Videocolumnas

El derecho a la verdad y el papel del Estado

En la siguiente video columna Delia Muñoz, abogada y docente un...

23 de marzo

Videocolumnas

El Perú en la tensión Estados Unidos versus China

En la siguiente video columna Sergio Bolivar, Director General de Andi...

11 de marzo

Videocolumnas

Las elecciones afectadas por el fenómeno de El Niño

En la siguiente video columna Delia Muñoz, abogada y docente un...

06 de marzo

COMENTARIOS