Carlos Hakansson

La unidad de la Constitución

Una mirada al constitucionalismo clásico, a sus orígenes fundacionales

La unidad de la Constitución
Carlos Hakansson
05 de mayo del 2026

 

La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y Ciudadano de 1789 nos dice que: “[T]oda sociedad en la que no se prevean garantías de derechos ni la separación de poderes, carece de Constitución”[1]. Una afirmación con un contenido fundamental sobre la naturaleza del conjunto de principios y reglas constitucionales. La doctrina reconoce un principio de unidad; es decir, una condición o estado ideal que los jueces deben procurar alcanzar cuando redactan sus resoluciones a la luz de la constitucionalidad. En primer lugar, la unidad de sus principios y reglas conlleva a concebir la Constitución como un texto sin contradicciones internas; precisamente, a partir del enunciado de la declaración francesa, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales, así como la división de las funciones de las principales instituciones políticas y jurídicas para el correcto ejercicio poder político con base a límites o frenos a sus competencias.

¿Por qué la ausencia de alguno de los dos elementos que, como condición sine que non, impide la existencia de una Constitución? La respuesta se puede elaborar del siguiente modo: la real garantía de los derechos y libertades será consecuencia de los frenos o límites de las instituciones políticas y jurídicas; en ese sentido, el único modo de lograrlo es mediante un diseño que garantice la separación más o menos tajante de las funciones del poder. Por otro lado, el propósito del reparto de competencias y grado de cooperación entre las funciones legislativa y ejecutiva tiene la finalidad que su ejercicio del poder no devenga en arbitrario. En esa misma línea, los principios del debido proceso también garantizan la realización del Imperio del Derecho para una correcta administración de justicia.

El principio de unidad distingue una dimensión formal y otra material. La primera alude al texto constitucional codificado y, la segunda, a la coherencia interna de sus principios y reglas que es parte del trabajo de los jueces sostener en el tiempo a través de sus fallos. Por eso, la interpretación judicial de la Constitución demanda una mirada y reflexión de coherencia interna y concordancia práctica en sus resoluciones de primer y segundo grado; igual ejercicio en la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso extraordinario de agravio constitucional para la revisión de las demandas denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento, con la diferencia que su decisión conlleva una interpretación de cierre y que agota la jurisdicción interna en materia de derechos humanos.

El máximo intérprete tiene la tarea de administrar justicia constitucional mediante la herramienta de comunes denominadores. Los derechos humanos que, ante la duda, se reconoce un principio de favor libertatis porque el fin de la persona humana y su defensa son fines esenciales del Estado y, por otro lado, ante la duda en un conflicto competencial se debe resolver garantizando el balance entre poderes; en efecto, si ese equilibrio se rompe, el principio de unidad constitucional se convierte en el único asidero para evitar que un presidencialismo con mayoría absoluta oficialista, o el parlamentarismo de mayoría opositora terminen por destruir el sistema político.

La Constitución no está compuesta por un conjunto de compartimentos estancos. Todas sus disposiciones guardan un componente en favor de las libertades. Una afirmación que devela su origen liberalista y su naturaleza jurisprudencial para interpretar sus principios y reglas en cada tiempo histórico, cada momento o coyuntura y para la solución judicial en cada caso concreto.

La Constitución peruana dispone que los catálogos de derechos fundamentales se interpretan conforme con el contenido de los tratados de derechos humanos[2]. Una norma que demanda un ejercicio de unidad al momento de interpretar su contenido. Sobre las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el nuevo Código Procesal Constitucional dispone que en caso de conflicto de una norma convencional con una constitucional se preferirá aquella que sea más favorable a la libertad humana[3].

El principio de unidad es una mirada al constitucionalismo clásico, a sus orígenes fundacionales, por encima de cualquier ideología aparecidas desde el periodo de entreguerras y los aportes de la filosofía del derecho para la comprensión del contenido de los derechos fundamentales; las cuales no pueden prescindir de la unidad y concordancia práctica para una interpretación armónica de sus disposiciones. 

[1] Cfr. Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y Ciudadano de 1789.
[2] Véase la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución peruana de 1993.
[3] Véase, el artículo VIII del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional.

Carlos Hakansson
05 de mayo del 2026

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