Antero Flores-Araoz

Manoseo a la inmunidad

Proyecto de ley pretende volver a la inmunidad parlamentaria

Manoseo a la inmunidad
Antero Flores-Araoz
22 de abril del 2024


Se encuentra en trámite en el Congreso de la República un proyecto de reforma parcial de la Constitución, para volver a la inmunidad parlamentaria absoluta, lo que viene generando críticas de elevado tono desde la ciudadanía.

Con el ánimo de ver las cosas objetivamente, es bueno recordar que si bien todos somos iguales ante la Ley, determinados altísimos funcionarios del Estado requieren de una protección especial y temporal, a fin de que denuncias, acusaciones y procedimientos penales no perturben el ejercicio de las obligaciones parlamentarias, como son las de legislar, representar y fiscalizar. Esa protección se llama inmunidad parlamentaria.

La protección a la que nos referimos tiene varias aristas. La primera es que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo; esto es, que no deben recibir órdenes sobre qué opinar, qué votar o cómo hacerlo, ni así venga la disposición del partido político o alianza a la que pertenezcan.

La segunda es que no están tampoco sujetos a interpelación; esto es, que nadie les puede tomar cuentas respecto a sus votos u opiniones y, si lo hacen, los congresistas no tienen obligación de responder.

La tercera es que no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones, por lo que cualquier denuncia por calumnia, difamación o injuria, deberá ser rechazada.

La cuarta es la inmunidad de proceso o arresto por delito común, procesamiento y/o arresto que para que tenga validez requiere de la autorización del Congreso o de la Comisión Permanente.

La quinta es la inmunidad de proceso o arresto por delito de función o infracción constitucional, durante el ejercicio de la función parlamentaria y hasta cinco años después. En esta situación la Comisión Permanente acusa a los implicados ante el Pleno del Congreso y este podrá o no autorizar el procesamiento penal o arresto.

Atendiendo a la presión ejercida por Martín Vizcarra antes de ser vacado, el Congreso de aquel entonces, modificó el artículo 93 de la Constitución por Ley N°31118 promulgada en febrero del año 2021 por Francisco Sagasti. La modificación consistió en quitar el requisito de la autorización congresal para el procesamiento y/o arresto por delito común, aunque estableció para ese tipo de delitos imputados a parlamentarios durante su gestión, la competencia de la Corte Suprema, pero para los mismos delitos comunes cometidos antes de ser elegidos congresistas, el juez competente es el juez penal ordinario.

El proyecto de ley en trámite ante el Congreso, materia de nuestros comentarios, pretende nuevamente que para los delitos comunes perpetrados durante el mandato parlamentario o previo al mismo, sea autorizado o no el procesamiento o arresto por el Congreso dentro del término impostergable de 30 días calendarios.

Si bien el Proyecto de Ley al que nos referimos fue presentado antes de la modificación constitucional que nos vuelve al sistema parlamentario bicameral (Cámara de Diputados y Senado de la República), de ser aprobado solo regiría hasta el proceso electoral del 2026, o sea solo dos años aproximadamente, ya que a partir de dicho proceso estará en vigencia la Ley N°31988, promulgada en marzo del presente año, que si bien no confiere la inmunidad de proceso y arresto para delitos comunes, ratifica el fuero de la Suprema Corte para dichos delitos imputados durante el mandato parlamentario, que en buena cuenta es lo que corresponde por el rango constitucional de los congresistas.

A nuestro juicio, no hay fundamento atendible para hacer la modificación parlamentaria propuesta, solo con carácter temporal de dos años y, menos para favorecer a los hoy congresistas que pudieran incurrir en delito común durante su función congresal o antes de ella. Los actuales congresistas llegaron a la tarea parlamentaria con las reglas de la Ley 31118 y no encontramos motivo para cambiarles dichas reglas.

Adicionalmente, podríamos calificar de poco elegantes que sean los beneficiados los que acuerden el beneficio, en buena medida lo que se conoce como ser “juez y parte”. Esperemos que el Congreso con sensatez rechace el proyecto de ley al que nos referimos, que por lo demás no goza del beneplácito de la ciudadanía como hemos podido advertir en las últimas semanas.

Antero Flores-Araoz
22 de abril del 2024

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