Silvana Pareja
Sócrates y la voz del Estado de Derecho
Sobre la crisis en el Ministerio Público

El orden republicano se sustenta en un principio irrenunciable: el respeto al Estado de derecho. Cuando las decisiones institucionales se subordinan a criterios personales o interpretaciones políticas, el sistema entra en crisis.
Cuando Sócrates fue condenado a muerte por las autoridades de Atenas, tuvo la posibilidad de escapar. Sus discípulos le ofrecieron refugio y medios para huir. Sin embargo, decidió acatar la sentencia. En el diálogo “Critón”, Platón retrata su razonamiento: desobedecer las leyes sería romper el pacto que da sustento a la vida en comunidad. Para Sócrates, incluso una norma injusta debía respetarse si había sido emitida por la autoridad competente. Su postura no fue resignación, sino una defensa coherente del principio de legalidad.
El caso que hoy enfrenta el Ministerio Público no es únicamente un conflicto por la titularidad de la Fiscalía de la Nación, sino una disputa de fondo sobre la validez de las normas, el alcance del control judicial y el deber de obediencia a las decisiones firmes del Poder Judicial. Esta enseñanza resuena hoy en el Perú, donde el Ministerio Público atraviesa una inusitada crisis institucional. La disputa se centra en quién ejerce legítimamente el cargo de fiscal de la Nación: Patricia Benavides o Delia Espinoza.
En diciembre de 2023, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) suspendió a Benavides y nombró a Espinoza como fiscal de la Nación. El 12 de junio de 2025, la JNJ emitió la Resolución declarando nulo el proceso contra Benavides y ordenando su reposición al cargo. Sin embargo, Espinoza no lo acató. Luego, el 25 de junio, el Órgano jurisdiccional del Poder Judicial, en respuesta a un requerimiento de Espinoza, dictó una nueva medida: suspender a Benavides por 24 meses dentro de una investigación preparatoria por presuntos actos de corrupción. En consecuencia, la resolución judicial cuestionó la reposición impulsada por la JNJ, frenando su ejecución efectiva.
La JNJ, órgano constitucional autónomo, cumple una función esencial en el diseño republicano: selecciona, nombra, ratifica y, cuando corresponde, sanciona a jueces y fiscales. Aunque no tiene supremacía administrativa sobre el Poder Judicial, su rol contrapesa posibles abusos y asegura la idoneidad e integridad del sistema de justicia.
Esta situación plantea interrogantes jurídicos relevantes. ¿Puede una fiscal suprema ignorar una resolución de la Junta Nacional de Justicia, alegando un nombramiento interino? ¿Cómo se debe resolver una contradicción entre decisiones judiciales y actos administrativos dentro de una misma institución autónoma?
Desde la perspectiva constitucional, el artículo 139 de la Carta Magna establece con claridad que las resoluciones judiciales deben ser obedecidas sin excepción por todas las autoridades, bajo responsabilidad. El principio de legalidad exige que cualquier desacuerdo con una sentencia sea tramitado por las vías procesales correspondientes, y no mediante su desconocimiento público o su sustitución por criterios administrativos.
Más allá de las personas involucradas, el caso refleja la necesidad de fortalecer la coherencia institucional. La legalidad no puede ser condicionada por afinidades ni conveniencias coyunturales. El respeto a los fallos no solo garantiza seguridad jurídica, sino que preserva la confianza ciudadana en la estructura del Estado.
Así como Sócrates entendió que vivir bajo la ley implica aceptar sus consecuencias, las instituciones democráticas modernas deben actuar dentro del marco normativo, sin sustituir la autoridad judicial por decisiones internas. Resolver esta crisis requiere claridad jurídica, respeto por los procedimientos y voluntad de preservar el orden institucional por encima de los intereses personales.
En definitiva, la democracia no se fortalece ignorando las reglas, sino reafirmando su vigencia, especialmente en tiempos de conflicto. El camino hacia la solución no es la confrontación, sino el retorno sereno y firme al principio de legalidad que da sentido a toda república.
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