Herberth Cuba
CDC-Minsa, notificación y sarampión
Sobre la alerta epidemiológica ante los casos de sarampión
El 7 de abril el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud (CDC-Minsa) ha publicado la alerta epidemiológica AE-CDC-005-2026, “ante la transmisión local de sarampión en Puno y el riesgo de diseminación a otras zonas del país”. La redacción de esta alerta epidemiológica representa un retroceso frente a los avances logrados durante los años 2024 y 2025.
Por un lado se ha redactado para “alertar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) públicas, privadas y mixtas a nivel nacional”, cuando los funcionarios del Minsa se encuentran en pleno proceso de conformación e implementación de las Redes Integradas de Salud (RIS), cuyas dos funciones son, fortalecer los servicios de salud y gestionar los determinantes sociales de salud. Además la Ley 30885 y su Reglamento definen al establecimiento de salud como aquel que realiza no solo funciones curativas, como lo hacen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress). Y también la promoción de la salud, la prevención y detección precoz de las enfermedades, la curación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, así como, las intervenciones estratégicas sanitarias (como las inmunizaciones) y la Atención Primaria de Salud (APS), la Salud Pública con participación de las comunidades, con pertinencia intercultural, en los Comités Distritales de Salud. A la fecha funcionan 1892 Comités a nivel nacional, uno por cada distrito. Erróneamente el CDC pretende implementar el contenido de la Alerta Epidemiológica solo con la parte curativa (Ipress) de los establecimientos de salud.
Por otro lado, ha soslayado a la Inteligencia Sanitaria y a la Vigilancia en Salud Pública, al enfocarse solo en la vigilancia epidemiológica, a pesar de que la Ley 31961 les señala tareas concretas, sobre todo en los artículos 9 y 10. La integración de estos tres conceptos y sus líneas de acción son esenciales, porque, mientras la vigilancia epidemiológica recolecta, describe, analiza interpreta y difunde los datos específicos sobre eventos en salud, en modo sistemático, útil y en ciclos continuos, haya o no haya emergencias, la Vigilancia en salud pública, según la OMS, “es la recopilación, análisis, interpretación y difusión continua y sistemática de datos relacionados con la salud, esenciales para la planificación, implementación y evaluación de prácticas de salud pública, así como para la prevención y el control de enfermedades, lesiones y otros problemas de salud”.
Es decir, la vigilancia en salud pública, es un concepto más amplio que la vigilancia epidemiológica, porque incluye, no solo los datos epidemiológicos, sino los aspectos administrativos, ambientales, comportamientos, de donde emergen, indicadores de desempeño de las estrategias o sistemas, de las políticas y las evaluaciones de impacto. Pero, esto no basta, se necesita a la Inteligencia Sanitaria, para que anticipe, detecte, caracterice y responda sobre las amenazas para la salud, además, que optimice los recursos y las políticas, ya que su resultado es predictivo o prescriptivo. Como se puede apreciar, estos tres conceptos responden a tres preguntas. Primera, ¿qué está pasando?, segunda, ¿qué capacidades de respuesta existen? y tercera, ¿qué va a pasar? en función de eso resulta el qué hacer y cómo actuar. Estos aspectos no han sido tratados en la Alerta Epidemiológica.
El Perú enfrenta un brote de sarampión con transmisión local confirmada en Puno, con un total nacional que asciende a 17 casos hasta la Semana Epidemiológica 13 del 2026 (del 30 de marzo al 4 de abril). De estos, 15 casos en distritos como Juliaca y San Pedro de Putina Punco en Puno y 2 en Lima Metropolitana en San Isidro y Chorrillos. Como es una enfermedad que se previene con vacuna, la Alerta Epidemiológica, señala que la cobertura a nivel nacional alcanzó solo el 90,4% para la primera dosis de sarampión, parotiditis y rubéola (SPR) y el 82% para la segunda, por debajo del 95% esencial para inmunidad colectiva, por tanto, se ha dejado 291.365 niños susceptibles y con un índice de riesgo de 0,70 que es un riesgo medio, ya que según estándares de la OMS, es bajo, cuando es menor a 0,50; medio, entre 0,50-0,79 y alto, más de 0,80. Lo preocupante es que en Puno, durante el primer trimestre de 2026, pese a que se esperaba un avance en la cobertura de la vacunación cercana al 24%, actualmente se encuentra entre 15% y 17%. Ante esta baja cobertura, no se han desplazado las más altas autoridades sanitarias a esa región para entablar acuerdos con el gobernador y movilizar a la población con la debida motivación de los alcaldes con los Comités Distritales de Salud.
Otra debilidad, es la notificación. La Alerta Epidemiológica, advierte, primero, que se considera a cualquier persona con fiebre y erupción como un caso sospechoso de sarampión o rubéola, y por tanto, que se debe notificar de inmediato en las plataformas correspondientes dentro de las 24 horas, con el envío de las fichas de investigación a correos específicos y actualizando los resultados en otros sistemas. Segundo que se debe notificar los casos probables de dengue con erupción, como posibles casos de sarampión-rubéola. Tercero, que se debe tomar muestras e intensificar la vigilancia de eventos adversos tras vacunas con notificaciones rápidas, así como crear salas de situación para analizar datos y rutas de casos y coordinar en aeropuertos y puertos para detectar viajeros con fiebre eruptiva. Cuarto, Investigar cada caso en las primeras 48 horas, revisar la calidad de las fichas con el equipo clínico, evaluar a todo paciente con fiebre y descartar sarampión si aparece la erupción en 3 a 5 días y realizar búsquedas activas diarias y semanales de casos, incluyendo visitas casa por casa.
Sin embargo, existe una brecha entre el personal que debería llenar las fichas y los que notifican. Es decir, entre la recolección de datos y la notificación. Esta es una tarea pendiente. La Ley 31961 obliga la notificación, sin embargo, su incumplimiento obedece a problemas técnicos. En primer lugar, las plataformas están fragmentadas, por ejemplo, OSIRIS es el aplicativo especializado para enfermedades inmunoprevenibles, como el sarampión y la rubéola. Existe otro sistema que es el NOTI, para notificaciones iniciales, el SiEpi, para brotes o eventos grupales, y Netlab para los exámenes de laboratorio. Además, el drama de los servidores de los establecimientos es que la recolección de datos es manual, con “palotes”, que son “vaciados” en las fichas, que luego se suben a las plataformas. Esas cifras o datos son técnicamente inauditables. Los recolectores de la información recorren los servicios de los establecimientos, como los antiguos pregoneros, ya que en voz alta, preguntan: “¿ha habido febriles por acá?”. O también se les encuentra rebuscando los datos entre papeles con moho de las historias clínicas. El problema es que con el uso de la Historia Clínica Electrónica, esas historias clínicas “en físico” ya no están a su alcance, porque no se usan. Por tanto, no tienen fuentes de información. La notificación debería emerger en modo automático de la Historia Clínica Electrónica, como ya ocurre con los Formatos Únicos de Atención (FUA) del Seguro Integral de Salud. Es increíble que el CDC y la Oficina de Tecnología de la Información, ambos del Minsa, no se pongan de acuerdo y de una vez las incluyan en la Historia Clínica Electrónica, así como, la incorporación de estas con el médico tratante. ¡Fuentes confiables con transparencia!
















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