Carlos Hakansson
Constitución y economía
Las libertades económicas forman parte del contenido constitucional de libertades básicas
Las fuerzas políticas que compiten en los procesos electorales se enfocan en la dicotomía entre las libertades económicas con el intervencionismo estatal. Para los defensores del libre mercado, la Constitución debe salvaguardar el laissez-faire; en cambio, para quienes postulan un dirigismo estatista ideologizado, un instrumento de planificación centralizada. En medio de ambas posiciones, la teoría constitucional económica, sustentada en el pleno ejercicio de las libertades, nos enseña que el mercado no solo es un fenómeno natural sino una construcción jurídica de sólidas instituciones con claros límites.
El desarrollo de las comunidades políticas del mundo libre nos muestra que, para garantizar la inversión privada, tanto la estabilidad política como la creación de riqueza exigen la seguridad jurídica. La Constitución no sólo organiza el ejercicio de las funciones del poder en una comunidad política, sino que a través del reconocimiento de las libertades determina su ordenación para garantizar la asignación eficiente de recursos en armonía con el principio rector de respeto a la dignidad humana. Dentro de este marco teórico, se pueden distinguir dos tradiciones jurídicas; por un lado, una estrictamente económica que busca restablecer la eficiencia del mercado allí donde surgen fallas estructurales, por otro, la tradición continental europea que posee un espectro más amplio tras perseguir la justicia distributiva, la equidad y el bienestar general, entendiendo que el aparato productivo no puede operar de espaldas a las necesidades de la sociedad.
La Constitución Peruana de 1993 marcó un cambio estructural ante el colapso del Estado-Empresario que produjo una hiperinflación. El constituyente, en vez de optar por un capitalismo extremo, reconoció un modelo de Economía Social de Mercado que equilibra el principio de subsidiariedad estatal con la solidaridad social. Como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N°034-2004-AI/TC, FJ 34), el mercado no es un fin en sí mismo, sino una herramienta instrumental al servicio del desarrollo humano y del fin supremo de la sociedad y el Estado: la defensa de la persona y su dignidad.
El principio de subsidiariedad exige al Estado respetar la libre iniciativa privada y abstenerse de competir donde los particulares actúan de modo eficiente. La solidaridad social actúa cuando el Estado disminuye las desigualdades procurando servicios de interés público, como es la educación, la salud, transporte, seguridad e infraestructura. El Estado tiene el deber de armonizar las libertades comerciales con el bien común. La riqueza producida por los primeros es distribuida gracias a la recaudación tributaria mediante mejores servicios públicos; además de la creación de oportunidades, la infraestructura social y la equidad redistributiva formal que garantice la inclusión en el mercado. Otro pilar importante contra la demagogia es reconocer la autonomía constitucional del Banco Central de Reserva y la jurisdicción arbitral como garantía a la inversión nacional o extranjera.
La relación entre la Constitución y la Economía es sinérgica. La presencia de un régimen económico es una necesidad contra la inseguridad jurídica y política. Las libertades económicas forman parte del contenido constitucional de libertades básicas: la libre iniciativa privada y la libertad de contratar (libertad individual); la libertad de asociación (libertad de empresa) y la libertad de comercio o libre concurrencia, que garantiza la interacción entre la oferta y la demanda.
El desafío para una comunidad política consiste en consolidar instituciones fuertes, previsibles e independientes. Una correcta administración de justicia es clave para irradiar la seguridad jurídica en todo el territorio nacional y sus efectos positivos en la economía. Por otro lado, la prosperidad sostenible de una nación se mide por su real capacidad para armonizar las libertades económicas que producen riqueza con el músculo estatal para distribuirla realizando la igualdad material.
















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