Carlos Hakansson

El valor de la Constitución

Radica en su capacidad para reflejar la madurez de la comunidad política

El valor de la Constitución
Carlos Hakansson
26 de mayo del 2026

 

En el diseño de cualquier Constitución no solo existe un debate técnico y previsible, sino también un pacto fundacional que revela la madurez de la sociedad, tras asumirlo y testimoniar en un documento. El tipo de acuerdo determinará si una Constitución será, o no, un pilar histórico duradero o temporal y contraproducente. Las constituciones no forman parte de las propuestas de campañas presidenciales, tampoco una promesa de refundación republicana, sino un marco jurídico y político indispensable para una comunidad que desea vivir en libertad y bajo un Estado de Derecho.   

Las constituciones más emblemáticas se fundaron sobre un acuerdo político-jurídico basado en el reconocimiento a la vida, libertad, igualdad y propiedad a través de garantizar la desconcentración del poder. Bajo esta afirmación, sus principios y las reglas son el abono para realizar la justicia contra cualquier acto arbitrario. Sin embargo, existen otras constituciones que responden a un acuerdo procedimental que permiten una transición político-democrática; es decir, el retorno a las elecciones libres, alternancia en el poder y un catálogo básico de libertades a respetar.

Luego de sobrevivir a la grave crisis de 2019, la Constitución chilena de 1980 y sus dos fallidos procesos constituyentes revelaron la resiliencia de un documento consolidado como el pilar de centro político y equidistante de extremismos ideológicos de izquierda y derecha. Como otro ejemplo en la región, la Constitución peruana de 1993 posee su propia paradoja. Un texto sobreviviente a su origen y con mayor el mayor desarrollo jurisprudencial comparado con sus predecesoras. Una experiencia inédita en la historia republicana, cuando la estabilidad jurídica yace en la resistencia de sus precedentes jurisprudenciales.

Un rasgo contemporáneo de las constituciones codificadas es su marcada tendencia hacia el reglamentismo. La necesidad del constituyente de introducir instituciones y reglas de ajena naturaleza constitucional que bien podrían formar parte de una ley ordinaria o reglamento. ¿Por qué ocurre esto? La razón parte de lo mismo, una relación inversamente proporcional entre la seguridad jurídica de un país y la parquedad de un texto constitucional fruto de un acuerdo fundamental. El   reglamentismo surge de comunidades atrapadas en continuas transiciones de ensayo-error o con crisis de seguridad jurídica.

Las comunidades políticas con un marcado déficit de seguridad jurídica desconfían de sus instituciones y promueven textos con cientos de artículos, intentando amarrar cada detalle por temor a la arbitrariedad de futuros gobiernos electos. En cambio, las comunidades con altos estándares de seguridad jurídica se permiten redactar constituciones sobrias y parcas con lo necesario para operar. Saben que no necesitan ser documentos omnicomprensivos porque confían en que la jurisprudencia, y el paso del tiempo, se encargará de enriquecer y adaptar el texto a las nuevas realidades.

En conclusión, el valor de las constituciones reposa en su capacidad para reflejar la madurez de la comunidad política donde rigen. Por eso, la Constitución no es un punto de llegada, sino un organismo vivo que se escribe todos los días con las sentencias de sus jueces y la voluntad de sus ciudadanos para cumplir y legar a sus sucesores.

Carlos Hakansson
26 de mayo del 2026

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