Herberth Cuba

Falencias del Manual de Operaciones del CDC Perú

Cinco aspectos problemáticos de la nueva normativa

Falencias del Manual de Operaciones del CDC Perú
Herberth Cuba
24 de febrero del 2026

 

El 22 de febrero del 2026 se ha promulgado la Resolución Ministerial 151-2026/ Minsa que aprueba el Manual de Operaciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), que, entre otros, modifica su organigrama y precisa sus funciones. Luego de la promulgación de la Ley 31961 que “fortalece la rectoría del Ministerio de Salud de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e inteligencia Sanitaria” en diciembre del año 2023, quedó pendiente la nueva estructura del CDC Perú. En ese sentido, lo que hace el Manual de Operaciones es incorporar, parcialmente, los aspectos normativos de esa Ley. 

El primer aspecto, es relevante, porque define y amplía su objeto en materia de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, brotes, epidemias, pandemia, emergencias, desastres y otros eventos de salud pública para la promoción, prevención y control de enfermedades bajo su conducción. En ese sentido, se fortalece el CDC al pasar de la sola vigilancia epidemiológica dependiente de notificaciones de actores no vinculantes, a conducir estos procesos con otros actores públicos, privados y público-privados o mixtos, es decir, a todas las entidades públicas, privadas o mixtas que forman parte del Sistema Nacional de Salud y que realizan acciones relacionadas con la vigilancia epidemiológica en salud pública e inteligencia sanitaria. 

El segundo aspecto es que gestiona el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, en el marco del artículo 5 de la Ley 31961 que constituye y otorga responsabilidades a la Red Nacional de Epidemiología (Renace) a cargo del CDC.  Asimismo, el artículo 6 de la Ley señala responsabilidades a otras instituciones del Estado y de los gobiernos regionales, públicos, privados y mixtos al amparo del artículo 4-A de la Ley 30895 y del Decreto legislativo 1161 (Ley de Organización y Funciones del Minsa) para incorporar en sus respectivos organigramas o estructuras orgánicas a las oficinas o unidades de epidemiología, con la finalidad de notificar de manera “obligatoria y oportuna de toda la información relevante sobre la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria”. Además el artículo 7 refuerza la notificación obligatoria al señalar que “Toda persona natural o jurídica dentro del ámbito nacional está obligada a notificar o reportar todo evento de declaración y notificación obligatoria, brote, epidemia u otros eventos de importancia en salud pública (Evisap) al CDC), a través de la Red Nacional de Epidemiología o de la instancia de salud correspondiente". 

El tercer aspecto que señala el artículo 9 de la Ley 31961 es la información sobre la capacidad de respuesta. Este es un giro extraordinario y relevante del CDC, cuya contribución ahora es determinante para resolver los brotes, epidemias u otros eventos de importancia en Salud Pública, porque señala que “todas las instituciones públicas o privadas se encuentran obligadas a brindar la información sobre la capacidad de respuesta dentro de sus competencias utilizando los mecanismos informáticos y mecanismos de información disponibles según el avance tecnológico". Es decir, se ha pasado de describir el evento y su magnitud a señalar también la capacidad de respuesta existente con la finalidad de facilitar la toma de decisiones informadas en la asignación de recursos. Esta función nueva del CDC, que ha generado discusiones interminables para su implementación, es imprescindible, debido, a las “declaradas” autonomías de los gobiernos regionales en materia sanitaria y a las competencias y funciones de los gobiernos locales. Subsana la carencia de información o desinformación sobre la capacidad de respuesta sanitaria de los gobiernos subnacionales,  algunas  veces, exagerada o disminuida, según sea, para exigir mayores recursos o para rendir explicaciones frente al gobierno nacional. Sin embargo, y en modo lamentable, este aspecto ha sido omitido en las funciones generales del CDC del Manual de Operaciones. Ha triunfado la incomprensión de la Alta Dirección del Ministerio de Salud (Minsa), a tal punto, que tampoco el director General lo tiene entre sus funciones. Cómo no se encuentra entre sus funciones, no se hará. Otra vez, el Minsa combatirá los brotes, epidemias o pandemia a ciegas, por desconocimiento de la capacidad de respuesta frente a eventos de importancia en salud pública (Evisap) 

El cuarto aspecto es que, según la Ley 31961, el CDC formula y propone la normativa para desarrollar investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología de los recursos humanos del sector”. Es verdad que el CDC ya realizaba los cursos de epidemiología, pero, le faltaba el marco legal,  para formar profesionales especializados en epidemiología y con las competencias y capacidades que el país requiere en cooperación con la Escuela Nacional de Salud Pública (Ensap) y otras instituciones universitarias. Esta cooperación permite el otorgamiento de diplomados, especialidades, maestrías y doctorados. La enorme experiencia que aporta el Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo (FETP) con la metodología “aprender haciendo” es útil para fortalecer el recurso humano del Sistema Nacional de Salud. Además, corrige la validez ante Sunedu de los estudios y las capacitaciones que se realicen. 

El quinto aspecto, es que la Ley 31961 señala que el CDC es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Hasta la promulgación de esta Ley, no había dentro del Ministerio de Salud un punto focal que permita responder adecuadamente frente al diálogo permanente que debe existir entre la OMS y el Perú. Para ese fin, se ha creado la Dirección de Sanidad Internacional, que llena un increíble vacío del Minsa, que es la gestión del Centro Nacional de Enlace (CNE) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional y la Autoridad de Sanidad Internacional con la función de vigilancia y control epidemiológico en aeropuertos, puertos y puestos de control de fronteras. 

El Manual de Operaciones del CDC ha creado tres oficinas: Unidad de Gestión Administrativa, Unidad de Tecnología de la Información y la Unidad de Asesoría Jurídica. Además, cuatro unidades orgánicas: la Dirección de Sanidad Internacional, la Dirección de Alerta-Respuesta, la Dirección de Vigilancia en Salud Pública y la Dirección de Inteligencia Sanitaria. Estas direcciones junto con la dirección General deberían incorporar las nuevas funciones innovadoras, de la Ley 31961. Sin embargo, no ha sido así, porque ha quedado fuera “la información sobre la capacidad de respuesta” según el artículo 9 de la Ley. En consecuencia, es necesario corregir la omisión legal. ¡Quién tiene un defecto, dos lo cubre!

Herberth Cuba
24 de febrero del 2026

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