Herberth Cuba

Lineamientos del Minsa para uso seguro y ético de la IA

La responsabilidad humana en la inteligencia artificial en salud

Lineamientos del Minsa para uso seguro y ético de la IA
Herberth Cuba
09 de octubre del 2026

 

El 2 de octubre del 2026 se publicó la Resolución Ministerial 903-2026/Minsa que aprobó el documento técnico ¨Lineamientos de política institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial en el Ministerio de Salud”. El documento técnico establece los lineamientos de política institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial dentro de dicha entidad. Su objetivo consiste en contribuir a proteger los derechos fundamentales, la vida, la salud, la dignidad, la privacidad y la igualdad de las personas. Para lograrlo, exige que el diseño, el desarrollo, la adquisición, la implementación, la integración, la operación y el retiro de dichos sistemas se realicen de forma segura, ética, sostenible, transparente, explicable, inclusiva y responsable. 

Los lineamientos, en primer lugar, se articulan con el Reglamento de la Ley 31814 que obliga a las entidades de la administración pública a contar con una política institucional que contenga como mínimo los siguiente principios: no discriminación, privacidad de los datos personales, protección de los derechos fundamentales, seguridad, proporcionalidad y fiabilidad, sensibilización y educación, sostenibilidad, supervisión humana, transparencia, rendición de cuentas, desarrollo ético y estándares de seguridad basados en riesgos.

En segundo lugar, destaca la clasificación de los sistemas en usos indebidos, de riesgo alto y de riesgo aceptable, así como, la exigencia de una evaluación de impacto previa para los sistemas de riesgo alto, como aquellos que intervienen en el tamizaje, el diagnóstico, el manejo, el pronóstico, la priorización en emergencias o el tratamiento de datos contenidos en las historias clínicas. En tercer lugar, establece la obligación de mantener un inventario institucional actualizado, la designación de supervisores humanos competentes con facultad de revisar, corregir, invalidar o detener los resultados generados por la inteligencia artificial. 

En cuarto lugar, dispone la prohibición de introducir historias clínicas o datos personales sensibles en herramientas de inteligencia artificial generativa no autorizadas; y la incorporación de controles de calidad de datos, trazabilidad, ciberseguridad y mejora continua. En quinto lugar, la norma dispone que las decisiones clínicas o administrativas de impacto significativo permanezcan bajo responsabilidad humana efectiva y que se informe de manera clara al usuario cuando interactúe con sistemas de inteligencia artificial o cuando estos intervengan en una decisión que pueda afectarlo.

Para comprender el contexto, la importancia y el impacto de la aprobación del Documento Técnico ¨Lineamientos de Política Institucional para el uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial en el Ministerio de Salud,” hay que tomar en cuenta, en primer lugar, que el recorrido de la implementación de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud en el Perú se inicia de manera formal con la Ley 31814 de julio del 2023 que “declara de interés nacional el fomento del desarrollo y uso de la inteligencia artificial para la mejora de los servicios públicos, entre ellos los de salud, privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos". Sin embargo, la experiencia operativa sobre inteligencia artificial en salud, precede al reglamento general. 

El 30 de septiembre de 2024 se suscribió el Convenio 074-2024 entre el Minsa y la empresa AstraZeneca Perú con el objeto de establecer los términos de cooperación para mejorar la calidad de atención de los servicios de salud mediante el uso de soluciones innovadoras y oportunidades de incorporación de la inteligencia artificial, con énfasis en telesalud y en sistemas aplicados al diagnóstico de cáncer y otras patologías. El convenio fue presentado por el Minsa como el piloto que permitiría una experiencia práctica para poner a prueba aspectos relevantes para la reglamentación. La continuidad de esa cooperación se evidenció en enero del 2026, con la entrega de equipos de radiología basados en inteligencia artificial a hospitales de Lima Metropolitana como parte de la ejecución del convenio, sin representar gasto para el Minsa. 

Luego, el 09 de septiembre del 2025 se publicó el Decreto Supremo 115-2025-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley 31814 que introduce la clasificación de riesgos, las obligaciones de transparencia algorítmica, la supervisión humana y, de manera específica, el mandato a las entidades públicas de aprobar una política institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial. En esa línea, la Resolución Ministerial 903-2026-Minsa que aprueba los “Lineamientos” constituye el acto de cumplimiento de ese mandato por parte del Minsa. 

En segundo lugar, hay tres visiones para abordar la regulación de la inteligencia artificial. Dos de ellas, pertenecen a los países que desarrollan esta tecnología de punta, Estados Unidos y China y la tercera, es la de la Unión Europea, que ocupa sobre todo el rol de consumidor. La primera, es el enfoque estadounidense que prioriza la innovación y el liderazgo tecnológico, con intervención estatal mínima, “toque ligero”, para evitar la diversidad de leyes estatales y evitar las cargas regulatorias. Con relación al principio “primum non nocere,” o "primero, no dañar," se aplica después de ocurrido el daño. La autonomía de la empresa prima hasta que se demuestre negligencia. Es la aplicación de la bioética ya que es el mercado y la responsabilidad civil los que deben corregir. La segunda es el enfoque chino que se caracteriza por una regulación estatal centralizada, rápida y orientada al control, que prioriza la seguridad, el control de contenidos y la protección de los intereses del Estado, con la subordinación de la innovación a estos objetivos. (Ley de Ciberseguridad vigente desde enero del 2026). El principio "primero, no dañar" se aplica antes, pero subordinado a la seguridad colectiva. El daño a la vida es un daño al orden social y el Estado interviene directamente.

La tercera es el enfoque europeo, que se realiza en torno a una clasificación de riesgos, la protección de los derechos fundamentales, la evaluación de impacto, la supervisión humana efectiva y la transparencia a lo largo del ciclo de vida de los sistemas, con obligaciones vinculantes y sanciones significativas. En cuanto al principio, “primero, no dañar," éste se aplica antes y por ley. La prohibición de manipulación dañina es un principio absoluto respecto a la dignidad y la vida. Además, en la gestión de riesgos para sistemas de alto riesgo se aplica el doble efecto, se permite el riesgo controlado, pero nunca con la intención de dañar.

Frente a esas tres visiones, el Perú ha construido una cuarta, integrada por dos elementos. De un lado, los principios generales, como el respeto a los derechos humanos fundamentales, incluidos la vida y la autonomía, pero no señala prelación explícita a favor de la vida frente a la autonomía, por tanto, deja que la ponderación entre ellos la realicen los tribunales de justicia según el caso concreto. Del otro, la Resolución Ministerial 903-2026-Minsa, cuyo alcance es limitado solo al Minsa y cuya capacidad sancionadora administrativa solo opera dentro de las dependencias de su rectoría. Si bien es cierto que esta norma reconoce, al igual que la visión europea, las categorías de uso indebido y riesgo alto, no ha resuelto la prelación de la vida frente a la autonomía. Es decir, la vida no queda protegida por una prohibición legal como en la visión europea, pero tampoco queda librada al mercado como en la visión estadounidense. Las normas sobre inteligencia artificial deberían haberse alineado a la Constitución Política del Estado que es explícita en torno a la prioridad de la vida frente a otros derechos, a pesar de que el Tribunal Constitucional (Exp. 00573-2020) haya señalado que “el derecho a la vida no se agota en la existencia físico-biológica”, y haya establecido así excepciones cada vez más amplias basadas en la dignidad y la autonomía. Al no hacerlo, estas normas han propiciado la creación de obstáculos para la protección de la vida por parte del Estado.

Además, la Resolución Ministerial 903-2026-Minsa se alinea con estándares internacionales como la norma de gestión de inteligencia artificial de la Organización Internacional de Normalización, aprobada por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) que establece requisitos para implantar, mantener y mejorar de forma continua un sistema de gestión de inteligencia artificial. Su lógica es de gestión de riesgos e impacto, no de ética médica, pero facilita la aplicación del principio “primero, no hacer daño” cuando se utiliza de manera rigurosa, porque obliga a identificar riesgos de daño a las personas, realizar evaluaciones de impacto, implementar controles y mantener supervisión humana. Sin embargo, puede relativizarlo, cuando equilibra riesgos con oportunidades y convierte la responsabilidad ética individual en una responsabilidad diluida entre procedimientos institucionales. 

A pesar de las controversias, la norma crea gobernanza al interior del Minsa para registrar, clasificar, evaluar y monitorear la inteligencia artificial en salud, refuerza la protección de datos sensibles, mantiene la responsabilidad humana en decisiones clínicas y, al alinearse con el reglamento internacional y estándares de Inacal, facilita interoperabilidad y participación internacional. ¡Primero, no dañar!

 

Herberth Cuba
09 de octubre del 2026

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