Herberth Cuba

Negligencia en el Día Mundial Sin Tabaco

En el rubro de tabaco, el Perú opera en una zona gris

Negligencia en el Día Mundial Sin Tabaco
Herberth Cuba
02 de junio del 2026

 

El 31 de mayo de cada año se celebra el Día Mundial Sin Tabaco. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “esta celebración anual informa al público acerca de los peligros que supone el consumo de tabaco, las prácticas comerciales de las empresas tabacaleras, las actividades de la OMS para luchar contra la epidemia de tabaquismo y lo que las personas de todo el mundo pueden hacer para reivindicar su derecho a la salud y a una vida sana y proteger a las futuras generaciones”. También señala que “es la oportunidad para fomentar la observancia del convenio marco de la OMS para el control del tabaco”. El lema para el 2026 es “Desenmascaremos su atractivo: combatamos la adicción al tabaco y a la nicotina”. 

El 30 de noviembre del 2004 el Perú ratificó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT OMS). Esta ratificación fue resaltada en su momento, porque el Convenio para que cobre vigencia global requería que 40 países lo ratifiquen, y Perú, aportó el número 40; es decir, el último que faltaba. En ese sentido el Perú se comprometió, en primer lugar, a adoptar medidas para fomentar la protección contra el humo de tabaco, en 100%, en ambientes, en el lugar de trabajo, en el transporte público y en espacios públicos cerrados. En segundo lugar, que el empaquetado del producto contenga advertencias sanitarias, como mínimo en el 30% de su superficie y la prohibición expresa de términos engañosos como light u otros. 

En tercer lugar, la prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. En cuarto lugar, tomar medidas contra el comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de productos de tabaco. En esa línea, el Perú ha ratificado también, el 29 de junio del 2018, el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, que complementa el artículo 15 del Convenio Marco de la OMS (CMCT OMS), con la finalidad de establecer un sistema global de seguimiento de la cadena de suministro, combatir el contrabando y la fabricación ilícita y reforzar la cooperación internacional en materia penal y aduanera, entre otros. 

En quinto lugar, la prohibición de venta a menores y por menores de edad. En esa línea, el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT OMS), en su artículo 16, establece obligaciones específicas en los puntos de venta con la colocación de avisos visibles sobre la prohibición de venta a menores y exigir identificación en caso de duda y que en los anaqueles de exhibición esté prohibido que los productos se encuentren al alcance directo de los menores. Además, se prohíbe que haya productos atractivos como dulces, snacks o juguetes u otros productos con forma de tabaco y que las máquinas expendedoras no sean accesibles ni se promueva la venta a menores. Adicionalmente se prohíbe la venta de unidades sueltas, como por ejemplo cigarrillos individuales o en paquetes pequeños ya que favorecen el acceso a menores, así como su distribución gratuita. En ese sentido, los países deben implementar penas contra vendedores y distribuidores por el incumplimiento. 

En ese contexto, la ruta normativa del Perú, luego de la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT OMS), se inició con la promulgación el 5 de abril del 2006 de la Ley 28705, seguido por su Reglamento mediante Decreto Supremo 015-2008-SA del 5 de julio del 2008. En enero del 2010, se modificó mediante Decreto Supremo 001-2010-SA el Reglamento para incluir las tablas de sanciones de la Ley 28705. Luego en abril del 2010 se promulgó la Ley 29517, que modificó la Ley 28705, con la finalidad de adecuar la legislación nacional al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 

Además, mediante el Decreto Supremo 001-2011-SA de julio del 2011 se modificó, por segunda vez, el Reglamento (DS 015-2008-SA y su modificación con el DS 001-2010-SA) para adecuarlo a las disposiciones de la nueva Ley 29517. Sin embargo, el 12 de noviembre del 2024, mediante la “Ley del control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos para la protección de la vida y la salud”. (Ley 32159) se derogaron ambas leyes, y como es obvio, en forma tácita su Reglamento. La nueva Ley 32159 se justificó debido a que existía un vacío legal frente a la aparición e incremento del consumo de los nuevos dispositivos o cigarrillos electrónicos de vapeo, ya que, en las leyes anteriores, se carecía de regulaciones estrictas de su publicidad, empaque y venta, según las recomendaciones de la OMS.

La negligencia surge porque la Ley 32159 otorgó al Ministerio de Salud (Minsa) un plazo de ciento veinte días para su reglamentación, plazo que vencía en marzo de 2025, pero que, hasta la fecha, no se ha promulgado. Mientras tanto, los decretos derogados tácitamente solo operan de manera ultractiva; es decir, se aplican únicamente en aquello que no contradiga directamente a la Ley 32159. Sin embargo, como la esencia de las Leyes 28705 y 29517 ha sido modificada, la nueva ley contraviene esos reglamentos y, por tanto, estos no resultan aplicables. Mientras no se promulgue el nuevo reglamento, se ha generado un vacío legal o, cuando menos, una zona gris normativa. Si bien es cierto que se ha avanzado con la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley 32159 mediante la Resolución Ministerial 236-2026/Minsa, también es cierto que ya han transcurrido dieciocho meses de espera para la promulgación del Decreto Supremo que apruebe el nuevo reglamento, derogue expresamente los decretos del 2008, 2010 y 2011, e implemente las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, así como los compromisos asumidos en el Convenio Marco para el Control del Tabaco.

El nuevo Reglamento es importante porque, en primer lugar, hay un vacío legal, que impide que el Minsa y el Ministerio de Educación y otros sectores e instituciones puedan implementar las políticas preventivas o la fiscalización y aplicación de sanciones. En segundo lugar, a pesar de que la Ley prohíbe el mercado ilegal, la falta de reglamento impide prohibir la venta a los menores, aplicar controles aduaneros y sanitarios o frenar el contrabando y la venta informal. En tercer lugar, aún no se tipifican las faltas ni se puede aplicar sanciones a las empresas o comerciantes que incumplan la Ley. En cuarto lugar, es imposible proteger de humo y vapeo los espacios laborales y la prohibición de la publicidad dirigida a los niños y adolescentes. En quinto lugar, se impide limitar el atractivo para los niños mediante la prohibición de los sabores, aunque la ley solo prohíbe los saborizantes, el reglamento deberá definir con exactitud. 

Mientras tanto, según la Encuesta Demográfica de Salud Familiar (Endes) del 2024, 16.7% de personas de 15 años declaró haber fumado por lo menos un cigarrillo completo el último año. Devida, señaló el 2024, que “de 1.92 millones de estudiantes a nivel nacional, halló que 133 mil escolares iniciaron el consumo de cigarrillos electrónicos, superando al tabaco convencional”. Además, que “7.2% consumen productos de tabaco, 6.3% consume cigarrillos electrónicos y el 49.2% compran sus productos en bodegas o quioscos cerca de los colegios”. 

Como se puede apreciar, en el Perú el rubro de tabaco y sus sucedáneos opera en una zona gris. Y es una argucia letal para los jóvenes, cada vez más expuestos a la adicción y a otras enfermedades, como el cáncer, sin la protección del Estado. ¡Alto a la negligencia!

Herberth Cuba
02 de junio del 2026

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