Herberth Cuba

Proyecto de Reglamento contra las Redes Integradas de Salud

Existen serias contradicciones en torno a este reglamento

Proyecto de Reglamento contra las Redes Integradas de Salud
Herberth Cuba
08 de mayo del 2026

 

El 4 de mayo del 2026 se promulgó la Resolución Ministerial 447-2026/Minsa, que dispone la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley 31226, que “establece la organización y ejecución de acciones de promoción, vigilancia y control del servicio de salud preventiva en el primer nivel de atención en el ámbito de los gobiernos regionales”. Además se otorga un brevísimo plazo de 15 días calendario para recibir opiniones; es decir, hasta el 20 de mayo del 2026. Es curioso, que el plazo sea tan breve, sobre todo, cuando al interior del propio Ministerio de Salud (Minsa) hay contradicciones serias al respecto. 

En primer lugar, entre el viceministerio de Salud Pública, con las acciones de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud frente a la Secretaría General con las funciones de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional (Seccor) y del propio Consejo Nacional de Salud. Esa contradicción impide delimitar el ámbito de aplicación de la Ley. Por ejemplo, para el caso de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, el ámbito solo debería ser, tal cual está escrito en el Proyecto de Reglamento, es decir, el “Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y los establecimientos de salud del primer nivel de atención, así como, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias". 

Sin embargo, es este un enfoque demasiado restringido y sólo con áreas burocráticas del Estado, en sus niveles nacional y regional, además, con sólo dos ministerios. Como se puede apreciar, el Proyecto excluye a los gobiernos locales y a los otros ministerios que forman parte de la Política Multisectorial de Salud. Parece increíble, que la Alta Dirección del Minsa no se percate que la promoción de la salud cobra vida en los territorios locales, con la participación de los municipios, de la comunidad y de los actores públicos y privados de cada uno de los 1892 distritos que tiene el país. Además tampoco valora la importancia de la Política Multisectorial de Salud (DS 026-2020-SA), vigente, que ha sido conversada, analizada y aprobada por 16 ministerios y varias instituciones nacionales, además de múltiples asociaciones. Asimismo, soslaya la importancia de las actividades del Comité de Determinantes Sociales del Consejo Nacional de Salud, en la que participan, todos los ministerios que han aprobado la Política Multisectorial de Salud. En consecuencia, como no podía ser de otro modo, debido a ese sesgo reduccionista, la dirección encargada de recibir las opiniones para “enriquecer” el Proyecto es la Dirección General de Intervenciones Estratégicas (Digiesp) del Minsa, bajo cuya autoridad está la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud. 

En segundo lugar, la Digiesp es un órgano dependiente del Viceministerio de Salud pública, tiene competencias sobre las intervenciones de salud pública (promoción, prevención, vigilancia), pero el Proyecto de Reglamento de la Ley 31226 traspasa a su ámbito de funciones e incursiona en el que le corresponde al Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, sobre todo, en lo que se refiere a la organización y funcionamiento del primer nivel de atención y la articulación con las Redes Integradas de Salud. Esta controversia es fatal, porque esta es la vía expeditiva para destruir la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud. 

En tercer lugar, cambia el sentido de algunas definiciones de términos, cuyo uso corresponde a órganos del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento, con el afán de otorgar “poder” a la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, sin tomar en cuenta, que las funciones de todas las direcciones ejecutivas Digiesp son sólo normativas. Las funciones prestacionales corresponden a direcciones del otro despacho viceministerial. En esa línea, asumen funciones que corresponden a la Dirección General de Intercambio Prestacional (Dgain), a la Dirección General de Operaciones (Dgos) y a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias (Digtel).  La situación es compleja, porque es probable que exista informes favorables de estas direcciones o que no haya. Sea uno u otro el caso, la brevedad del tiempo de consulta del Proyecto, así como, la intromisión en funciones prestacionales implica que existe “decisión política del más alto nivel” para colisionar con la conformación de las Redes Integradas de Salud, con las vías de cuidado integral de salud, con los comités distritales de salud y con la gestión de los determinantes sociales de la salud, que las sustenta.

En cuarto lugar, genera paralelismo en los distritos, al Crear el Comité de Vigilancia Comunitaria en Salud, que incluso, le asigna una organización propia dentro de la RIS, al señalar que el Equipo Multidisciplinario de Salud (EMS) depende del establecimiento que es puerta de entrada de la RIS. Esto es grave, porque muestra, por un lado, que ni siquiera han leído los decretos 019-2024-SA y el 032-2020-SA, porque, a modo de ejemplo, de muchos otros, ya no existe el “establecimiento puerta de entrada” y tampoco “organización y funciones” de establecimientos aislados. La Red Integrada de Salud comprende los tres niveles de atención de salud, con su integración mediante las Vías de Cuidado Integral de Salud. No existe puerta de entrada de los pacientes, porque toda la RIS permite el ingreso de los usuarios al Sistema Nacional de Salud. El Proyecto de Reglamento pretende otra vez fragmentar y segmentar la salud, contrario al objetivo de la RIS. 

Por otro lado, el Comité Distrital de Salud, es aprobado mediante ordenanza municipal y está presidido por el alcalde distrital (DS 032-2020-SA). Es una afrenta al proceso de descentralización y al respeto a los gobiernos locales que se cree un Comité de Vigilancia Comunitario paralelo del Minsa, para que haga incidencia en favor de la salud, sin la participación de la autoridad local. Además el Proyecto no señala en su ámbito a los gobiernos locales porque, como es obvio, rechazarían de plano el paralelismo. Es increíble, que hayan pasado por alto que, dentro del Comité Distrital de Salud, se puede acordar la creación de comités o comisiones que los miembros crean pertinentes. 

Es probable que la Alta Dirección del Minsa no haya meditado la magnitud del cambio propuesto, incluso, en clara colisión con la normativa de rango legal vigente. En ese sentido, el Proyecto, debería volver a mejor estudio, con la respectiva reasignación de las direcciones generales proponentes, con respeto de las competencias de cada viceministerio y de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud (Seccor). Además, hay que agregar el gasto y la fuente de financiamiento que la implementación del futuro reglamento creará. ¡Leer y meditar para normar!

Herberth Cuba
08 de mayo del 2026

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