Miguel Rodriguez Sosa
¿Qué hacer para enfrentar el poder criminal en Pataz?
Afirmar el poder centralizado y coercitivo del Estado en la formalización minera

Pasando de diagnósticos y valoraciones hay que reunir propuestas en giro e integrarlas en una estrategia axial para desde el Estado conjurar la amenaza a la seguridad nacional perpetrada por la criminalidad organizada vinculada a la economía minera criminal.
Los ejes mayormente reconocidos para esa estrategia son los siguientes: marco jurídico para la formalización minera; acciones técnicas para asegurar la fiscalización de la minería legal en su cadena productiva; y represión de la criminalidad organizada asociada a la minería ilegal.
En cuanto al eje del marco jurídico para la formalización minera, el Estado, desde el Poder Ejecutivo, debe adoptar la decisión de ejecutar la liquidación del Reinfo (Registro Integral de Formalización Minera) en el más breve plazo, es decir, no más allá de su vigencia hasta junio del 2025 inclusive, por la vía de la depuración de este registro y la exclusión de aquellos títulos obtenidos indebidamente.
En este orden es necesario dejar sin efecto varios extremos del recientemente expedido DS 009-2025-EM, reglamento de la Ley 32213, vía derogatoria o sustitución por aprobación de la anunciada ley MAPE (Ley de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal).
Uno de esos extremos está en su Art. 10 que debilita la centralización de la formalización minera, pues contradictoriamente establece que el MINEM (Ministerio de Energía y Minas), a través de su Dirección General de Formalización Minera (DGFM) puede «suscribir convenios específicos con los gobiernos regionales, para que estos ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para el proceso de formalización minera integral, con la consiguiente habilitación de partidas presupuestales específicas, previa evaluación de planes de trabajo y verificación de su cumplimiento, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto del sector público». Es decir, abre una ventana para mantener el poder operativo de las direcciones regionales de minería (DRM) que el mismo DS 009 ha excluido del proceso de formalización.
Otro de esos extremos nocivos del DS 009 es el plazo excesivo –45 días– para presentar «uno al menos de los requisitos establecidos» para registro Reinfo. Y también el que establece la perniciosa transferencia de titularidad por sucesión en el Reinfo, cuando se encuentra en proceso de trámite; porque jurídicamente sólo debe regir para la inscripción culminada en ese registro, como otra cualquiera sucesión asentada en los registros públicos.
Especial atención a la nocividad del DS 009 en cuanto ampara (tercera disposición complementaria transitoria) a la minería ilegal al prescribir un plazo de 90 días para que inscritos en el Reinfo pueden iniciar el trámite de obtener la autorización de adquisición y uso de explosivos ante la Sucamec (Superintendencia Nacional de Control de servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil). Un plazo excesivo y muy complaciente.
Es absolutamente necesario afirmar ahora el poder centralizado y coercitivo del Estado en la formalización minera, sobre todo ante la amenaza de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (pronunciamiento 21 mayo 2025) de boicotear la centralización de la depuración del Reinfo, lo que puede conseguir en vista de que el DS 009 no prescribe sanciones a los funcionarios regionales que incumplan el plazo de 30 días para la transferencia total del acervo documentario de las DRM a la DGFM.
Asentar con firmeza, coherencia y sin contemplaciones la autoridad y el poder del Estado exigen que el MINEM debe imponer su autoridad en la centralización de los procesos de formalización minera que el DS 009 ha sustraído a las DRM, eliminando estos espacios de corrupción en los procesos a su cargo, y asignándolos a la DGFM, que en adelante se encargará de la nueva creación, el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).
En cuanto al eje de las acciones técnicas para asegurar la fiscalización de la minería legal en su cadena productiva, es fundamental que el SIPMMA efectivamente pueda realizar la supervisión de la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal, a través de sus módulos de: registros administrativos y autorizaciones mineras; de proceso de formalización minera integral; y de declaración de producción, obligaciones administrativas y tributarias. Este es un ámbito extremadamente complejo porque exige una tarea titánica de coordinación para la cooperación sincronizada del Minem, de su dependencia Ingemet (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico), Minam, Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), entre otras agencias.
En el plano operativo es absolutamente factible adelantar el funcionamiento del SIPMMA empleando, obligando a los operadores mineros incluidos en el Reinfo, a la trazabilidad de operaciones o procesos con empleo de instrumentos de geolocalización GPS que contribuyan al control estricto y random de la cadena logística de la actividad minera. También es factible implementar un sistema de vigilancia electrónica en los socavones mineros con operación habilitada, con la previa depuración de su situación legal para sellar con explosivos aquellos socavones ilegalmente practicados, de los aproximadamente 450 existentes en Pataz. La localización de los socavones mineros no es una cuestión que requiera más medios que la inteligencia de imágenes (Imint) actualmente disponible por las FF.AA.
También se puede precisar la localización de tolvas de minería ilegal, de vías de acceso vehicular a socavones, y de plantas de procesamiento de materiales extraídos; son absolutamente detectables y localizables con Imint y con acciones de inteligencia humana (Humint) de las FF.AA y PNP. La interdicción de toda suerte de instalaciones vinculadas a la minería ilegal: equipos, maquinarias y medios de transporte que utiliza es perfectamente factible con herramientas administrativas disponibles, como registros de propiedad, trazabilidad de adquisiciones y otras.
Asimismo, en el plano operativo es factible que la Sunat-Aduanas se encargue de la fiscalización de la importación y rastreo de insumos químicos y materiales fiscalizados y de empleo en la actividad minera; y de la fiscalización de la exportación de oro a través de las empresas involucradas, que pueden ser inmediata y prioritariamente auditadas, con cargo a las acciones punitivas consecuentes. En lo que concierne a la cuestión tributaria, la Sunat-Impuestos debe afiatar sus capacidades de rastreo de la comercialización de oro y las necesarias para detectar patrones sospechosos de evasión tributaria vinculados a la economía criminal en el ámbito minero. Mientras que la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) debe centrar actividades en posible lavado de activos.
El control de transportes de materiales y de personas en condiciones del estado de emergencia hacia y desde las operaciones mineras debe ser permanente y exhaustivo a cargo de la PNP, FF.AA., Sucamec, MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), MP (Ministerio Público), en aquellos puntos de paso que están reconocidos para la accesibilidad externa a Pataz.
En lo concerniente al eje de la represión enérgica y concluyente de la criminalidad organizada y armada asociada a la minería ilegal, el asunto adquiere los rasgos que son y deben ser distintivos del combate empeñado por las fuerzas del orden a los «grupos hostiles» de las bandas criminales. Para empezar, es absolutamente necesario ejercer con extremo rigor el control militar del territorio bajo el estado de excepción. Se debe partir por comunicar desde el Comando Conjunto de las FF.AA. que ante la violencia criminal se declara el área territorial afectada como «zona de operaciones militares», lo que está perfectamente habilitada por la normativa vigente del régimen de excepción que encarga a las FF.AA. el control del orden interno con el apoyo de la PNP.
En términos prácticos tal disposición involucra disponer la concentración, con plazo fijo en término de días, de los grupos de población en dicha área en centros poblados sujetos al control militar de espacio, de actividades y de población, adoptando en la decisión operacional la presunción de que aquellos individuos remisos a la concentración son considerados integrantes, de grupos hostiles en sus configuraciones de activos armados y de soporte con el riesgo de ser considerados objetivos militares o cuando menos pasibles de daño colateral justificado en operaciones militares con el empleo de las armas al amparo del marco jurídico del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En los centros poblados habilitados para la concentración de la población se debe proceder a identificar a todo el espectro de los operadores de explotación minera legalmente habilitados para actuar en los respectivos lugares de labor autorizados, con riguroso control de ingresos y salidas de faena. En puntos estratégicos de la red vial interna del área, puestos de control permanentes deben asegurar la presencia legal de los trabajadores y la legalidad del transporte de materiales y equipos.
Claro que estas tareas involucrarían efectivos de las FF.A. y PNP muy superiores a los centenares ahora destacados en Pataz, que según información de prensa sólo han intervenido en un 5% de los socavones mineros ilegales existentes. También supone una dotación extraordinaria de personal de las agencias civiles de control y fiscalización. Se estaría exigiendo los recursos que el Estado debe asignar a una auténtica guerra contra la economía criminal; su costo y sostenibilidad están plenamente justificados.
Esta es la única manera de clausurar con efectividad la actividad minera ilegal: controlando a la fuerza laboral, cortando de raíz sus procesos de extracción y su flujo de insumos y productos. Definidos los espacios donde se localizan los socavones excavados o explotados ilícitamente, se debe proceder a sellarlos con explosivos, destruyendo además las tolvas para extracción de materiales y las vías para el transporte de los mismos; como debe hacerse en simultáneo con las instalaciones de procesamiento que no cuentan con las autorizaciones apropiadas.
Será tarea de la PNP y del MP, con apoyo de las autoridades de Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones, proceder a las acciones que son de su responsabilidad respecto de los individuos que en la zona de operaciones militares no presenten los documentos de identificación respectivos o que no posean vigente el estatuto legal de extranjería, para las sanciones del caso.
La implementación y ejecución de una estrategia como la esbozada recogiendo aportes valiosos de autores diversos exige, sin embargo, además de una resolución audaz y enérgica del poder político, el conjunto de medios y capacidades que existen y que deben ser dispuestas para el fin previsto de eliminar la economía criminal de la minería ilegal en Pataz y su potencial de gobernanza contra el estado de derecho.
En cuanto al marco legal, implementando inicialmente el SIPMMA, es factible concertar la acción multisectorial que corresponda, en el supuesto de que en la Presidencia del Consejo de Ministros el Alto Comisionado para combatir la minería ilegal efectivamente haya materializado su anunciada «Estrategia Nacional para la Reducción de la Minería Ilegal», y asumiendo que en el Sistema de Inteligencia Nacional y en el CC.FF.AA. existe inteligencia apropiada respecto de la amenaza criminal y el planeamiento consiguiente para enfrentarla. Cabe suponer además que se ha activado la coordinación inter-agencias para regular la explotación minera legal y el trasiego de sus insumos y productos. Porque el estado de emergencia implantado habilita las operaciones militares señaladas en estas líneas al imperio de la normatividad (decretos legislativos 1095 y 1186) que prescriben el empleo de la fuerza de las FFAA y de la PNP, respectivamente, contra amenazas criminales organizadas y armadas.
La normatividad vigente para el empleo de las armas en el territorio de la República, por parte de las FF.AA. y PNP es clara en cuanto a la exención de responsabilidad penal de la cadena de mando en caso de infracción a las reglas de empleo de la fuerza por efectivos militares y policiales en operaciones. Al respecto, hay que oponerse a cualquier alegación en contrario desde fiscalías o desde organizaciones de activistas interesadas. Tal vez no sea excesivo incorporar de urgencia al marco jurídico la norma incorporada en el proyecto de ley 11268, pendiente de aprobación en el Congreso, que modifica el Código Procesal Penal, el Código Penal Militar policial y establece la jurisdicción militar-policial en el caso que los miembros de las FF.AA. y PNP sean denunciados, investigados y procesados por aquellos actos realizados en cumplimiento de sus funciones durante la vigencia de un régimen de excepción, atendiendo a la necesidad de proscribir la persecución penal múltiple y al principio jurídico non bis in idem.
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