Carlos Hakansson

¿Se interpretan igual la parte dogmática y la orgánica en una Constitución?

No existen zonas exentas de control constitucional

¿Se interpretan igual la parte dogmática y la orgánica en una Constitución?
Carlos Hakansson
10 de junio del 2025

 

En el movimiento constitucional coexisten dos pilares fundamentales: el reconocimiento de los derechos fundamentales y la organización del poder para garantizar su ejercicio. Si bien ambos se rigen por principios comunes —como la interdicción de la arbitrariedad, la supremacía constitucional y la aplicabilidad directa—, su interpretación y aplicación varían según el ámbito en cuestión.

En materia de derechos fundamentales, el punto de partida es la dignidad humana como principio rector. A partir de ella se derivan otros principios, como la ponderación de circunstancias, la razonabilidad y el favor libertatis; lo cual implica que, frente a normas ambiguas o en colisión, la interpretación judicial debe priorizar la opción que optimice el goce de las libertades y sus garantías, siempre dentro de los límites que imponen otros principios constitucionales como la proporcionalidad y el interés público. En este ámbito, el ejercicio interpretativo es más abierto y armonizador, porque busca ampliar y profundizar los espacios de autonomía individual frente al ejercicio del poder, al tiempo que define el contenido de los derechos en cada caso concreto.

Cuando se trata de la separación de poderes, la lógica judicial interpretativa cambia, ya que la prioridad es el control del poder para evitar arbitrariedades, el menoscabo de otras funciones estatales o la invasión de competencias entre órganos del Estado. El principio rector sigue siendo la interdicción de la arbitrariedad, pero el ejercicio interpretativo de los jueces debe ser más cauteloso y restringido, evitando expansiones indebidas mediante la importación de conceptos ajenos al constitucionalismo que desborden los límites institucionales y afecten la gobernabilidad democrática. En este sentido, cuando la Constitución establece disposiciones orgánicas claras, el juez debe respetar su literalidad, salvo que sea indispensable una interpretación conforme a principios superiores del orden constitucional.

En ambos ámbitos, se reafirma un principio fundamental: no existen zonas exentas de control constitucional. Por eso, tanto la defensa de los derechos como la regulación del orden institucional deben desarrollarse dentro de un marco vinculante impuesto por la Constitución. No es aceptable que existan espacios donde el poder se ejerza sin escrutinio, imponiéndose sobre la persona en la parte dogmática, ni tampoco interpretaciones que alteren la estructura orgánica constitucional mediante conceptos ajenos a su texto.

La función pacificadora y ordenadora del derecho constitucional exige que toda acción estatal —y toda omisión significativa— sea susceptible de evaluación a la luz de los principios fundamentales. La clave no está en optar entre libertad o institucionalidad, sino en armonizarlas conforme con su naturaleza y siempre bajo los principios de interdicción de la arbitrariedad, supremacía constitucional y aplicabilidad directa, respetando la diferenciación que exige cada área del constitucionalismo.

Carlos Hakansson
10 de junio del 2025

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