Carlos Hakansson
El nuevo Senado: entre la revisión normativa y la negociación política
Bicameralidad genera dinámicas deliberativas que fortalecen el sistema representativo

El retorno del Senado ha suscitado diversas reflexiones sobre su papel en la dinámica de un Congreso bicameral. Si bien no posee iniciativa legislativa propia (artículo 102-A CP reformado), sí actúa como cámara revisora, lo que ha generado especulaciones sobre un eventual predominio. Se advierte el riesgo de que los proyectos legislativos de la Cámara de Diputados podrían ser modificados sustancialmente o incluso rechazados por el Senado. No obstante, las relaciones entre ambas cámaras trascienden las disposiciones normativas y se inscriben en una lógica de permanente negociación política.
En los sistemas bicamerales, la revisión de los proyectos puede implicar alteraciones sustantivas que inciden directamente en el contenido legislativo, lo que convierte al Senado en un actor indirecto pero decisivo en la producción normativa. Por ello, durante la tramitación de los proyectos de ley, el cálculo político orienta el diálogo y la interacción entre las cámaras, con el fin de alcanzar consensos totales o parciales; a cambio, los diputados pueden acoger como suyas las iniciativas legislativas originadas en el Senado. En el derecho comparado, aunque el presidencialismo estadounidense presenta características muy distintas al modelo iberoamericano, esta dinámica recuerda el funcionamiento del gobierno federal, que, pese a no tener iniciativa legislativa directa, puede impulsar de modo indirecto los proyectos que son asumidos por sus parlamentarios más cercanos al ejecutivo.
Desde una perspectiva constitucional, es válido afirmar que la división de competencias limita el ejercicio concentrado del poder, incluso en el marco de la nueva bicameralidad que se instalará en julio de 2026; sin embargo, también puede interpretarse como una garantía de control y equilibrio. En efecto, la eficacia de las relaciones entre las cámaras parlamentarias y las funciones ejecutivo-legislativa no depende exclusivamente del diseño constitucional, sino de la práctica política que se desarrolla en el hemiciclo: renovación del Congreso, recomposición de las fuerzas políticas, alianzas naturales al interior y la fragmentación de bancadas en el tiempo. Es en ese espacio en movimiento —donde se negocian proyectos, se construyen alianzas y se ejercen liderazgos— donde se consolida el comportamiento de las formas de gobierno.
La continuidad democrática, entendida como el respeto sostenido a las reglas del juego institucional, constituye el terreno fértil donde las disposiciones normativas adquieren sentido práctico y legitimidad. Por eso, la bicameralidad no se define sólo por sus atribuciones formales en la Constitución, sino por su capacidad de generar dinámicas deliberativas que fortalezcan el sistema representativo.
COMENTARIOS