Carlos Hakansson
La Constitución como núcleo jurídico de efecto ondulatorio
Para que el sistema jurídico sea una unidad cerrada y coherente
La visión de un texto constitucional comprendido como un bloque de mármol compuesto por normas pétreas, es decir, imperturbable, frío y, en última instancia, estático, ha venido cambiando con la dinámica constitucional de los tribunales y cortes que operan como sus máximos intérpretes. A partir de esta labor jurisprudencial, la realidad nos muestra que no se trata de una placa fotográfica, sino una estructura dinámica, es decir, un organismo que respira a través de un efecto ondulatorio de fuentes jurídicas (jurisprudencia, principios, costumbre, doctrina, leyes, normas del mismo rango y las normas infralegales), que se expanden desde un centro compartido para su observancia y producción: los principios y reglas constitucionales. Las decisiones fundamentales acordadas por el constituyente histórico y confirmadas por los ciudadanos.
La jurisprudencia y su ratio decidendi permiten a los jueces, cuando administran justicia, realizar la tarea más sensible del derecho: armonizar la supremacía constitucional con el resto de las fuentes jurídicas. En ese sentido, no se trata de aplicar la ley de modo mecánico, sino de entender que el derecho es una red compuesta por círculos concéntricos donde conviven la jurisprudencia, los principios, la costumbre, la doctrina de autoridad y el derecho positivo. Para que esa labor no se transforme en un caos de interpretaciones caprichosas, el sistema requiere de una arquitectura precisa. Desde el punto de vista más positivista y kelseniano, el escalonamiento jerárquico no es un capricho académico, sino el único modo posible de organizar eficazmente el poder normativo del Estado. Se trata de un orden que permite que la norma determine la validez de otra, asegurando que el sistema sea una unidad cerrada y coherente.
Si bien la jerarquía normativa se sostiene sobre pilares innegociables, como por ejemplo el reconocimiento a una conexión material, pues no basta con que una norma sea inferior en rango o posición en el ordenamiento, debe existir un enlace de contenido con una norma superior. Por ejemplo, si los principios y reglas de la "Constitución económica" no permean la normativa reglamentaria, la prelación se vuelve una cáscara vacía; por otro lado, sobre la relación ordinamental, la jerarquía solo tiene sentido dentro de un mismo orden constitucional vigente. Es la condición que garantiza una unidad con sentido y no un agregado de mandatos inconexos.
¿Qué ocurre cuando se rompe este orden? La invalidez surge entonces no como una sanción arbitraria, sino como la necesaria consecuencia de una infracción en la producción legislativa. Cuando una norma inferior es contraría al mandato de una superior (intersección normativa), el sistema debe reaccionar y poner orden. De lo contrario, estaríamos anulando la función de esta última de regular la producción del derecho. El propósito final de este entramado no es el culto a la jerarquía de las fuentes jurídicas, sino la protección de la libertad humana frente al ejercicio desordenado del poder.
Si bien la célebre pirámide jurídica suele atribuirse a Hans Kelsen, la técnica del stufenbau —la construcción escalonada del ordenamiento— fue la aportación de su discípulo Adolf Merkl, miembro de la Escuela de Viena, que comprendió que el Derecho no es un conjunto de compartimentos estancos, sino un proceso dinámico de creación y aplicación simultánea. En esta estructura, cada norma posee un "doble lado". Por uno, es un acto de aplicación de la norma superior que la fundamenta y, al mismo tiempo, por el otro, un acto de creación de la norma inferior que la sucede. Esta visión de Merkl permitió a la Escuela de Viena explicar cómo la validez fluye desde la Constitución hasta la norma infralegal más específica, transformando una jerarquía teórica rígida en un sistema vivo donde cada peldaño garantiza la unidad y la coherencia de todo el edificio jurídico.
En última instancia, el escalonamiento jerárquico (stufenbau) es la herramienta que garantiza la corrección funcional de la autoridad. Al asegurar que cada norma deba su validez a una superior que la legítima, estamos blindando al ciudadano contra la arbitrariedad. La Constitución, como pacto vivo de límites al poder, solo cumple su promesa cuando logramos que esa red de fuentes trabaje en armonía para que el derecho sea, siempre, un escudo ciudadano y no una espada del Estado. De este modo, a partir de los principios y reglas constitucionales, la jurisprudencia produce precedentes, los principios de interpretación judicial a la Constitución (unidad, corrección funcional, supremacía, aplicabilidad directa y favor libertatis), los usos y convenciones (derecho consuetudinario), libros de la autoridad y el derecho positivo (leyes, normas con rango legal e infralegales); todas esas fuentes giran alrededor de la Constitución donde todo operador jurídico debe descubrir en ellas, de modo directo o indirecto, un principio o regla constitucional fundacional.
















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