Fabian Rodriguez
Las denuncias falsas sí son un problema
¿Cuál es el trasfondo jurídico de las leyes de género?
Las últimas décadas han estado marcadas por una intensa producción normativa, influenciada por corrientes feministas desarrolladas y perfeccionadas durante la segunda mitad del siglo XX. Una de las exponentes más relevantes de esta corriente es Catharine MacKinnon, jurista estadounidense y exasesora de las Cortes Supremas de Estados Unidos y Canadá. Su formulación del derecho liberal clásico como insuficiente, su cuestionamiento de la neutralidad característica de los sistemas legales occidentales modernos y su defensa de un derecho orientado a corregir estructuras históricas de desigualdad son ideas hoy ampliamente reconocibles.
En buena medida, dichas premisas influyeron indirectamente en normas peruanas como la Ley N.º 30364 y la incorporación del delito de feminicidio en el Código Penal, entre otras. El pensamiento de MacKinnon puede resumirse en la idea de que la opresión contra la mujer posee un carácter estructural o sistémico. Bajo esta lógica, la desigualdad histórica entre hombres y mujeres justificaría determinados tratamientos diferenciados en materia procesal y probatoria. De allí derivan postulados como la flexibilización del estándar probatorio en casos de violencia contra la mujer, la relevancia reforzada del testimonio de la víctima, la necesidad de analizar el consentimiento considerando factores externos que podrían condicionarlo y, en términos generales, la adopción de mecanismos jurídicos orientados a compensar una asimetría de origen.
Bajo esta concepción, el derecho deja de entenderse exclusivamente como un sistema neutral de normas aplicadas con prudencia judicial para convertirse también en una herramienta de transformación social destinada a desmontar estructuras de poder “discriminatorias”. Entendiendo ello, puede analizarse el problema que pretende abordar el proyecto de ley que incorporaría el artículo 402-A al Código Penal, de autoría del congresista Alejandro Muñante. El uso instrumental del sistema de justicia mediante denuncias falsas no constituye un fenómeno inexistente ni jurídicamente irrelevante. Independientemente de su incidencia estadística concreta, el ordenamiento jurídico ya sanciona este comportamiento a través del delito de denuncia calumniosa, precisamente porque supone una utilización maliciosa del aparato estatal para causar perjuicio a terceros, si bien el proyecto propone ampliar esta figura, formulación que podría calificarse hasta de necesaria dada la coyuntura.
¿El proyecto de ley está justificado?
La exposición de motivos del proyecto menciona dos aspectos particularmente relevantes. El primero es que la Ley 30364 contempla la emisión relativamente rápida de medidas de protección, las cuales, en la práctica, suelen adquirir una relevancia significativa dentro del proceso posterior. Según el diagnóstico del proyecto, ello puede generar una suerte de “presentencia”, en tanto la sola existencia de medidas de protección incrementaría las probabilidades de una futura condena, pese a tratarse de resoluciones sustentadas principalmente en valoración indiciaria y análisis de riesgo.
No obstante, conviene precisar que las medidas de protección no constituyen técnicamente una declaración anticipada de responsabilidad penal, sino mecanismos cautelares orientados a prevenir riesgos frente a posibles situaciones de violencia. El debate jurídico relevante consiste, más bien, en determinar hasta qué punto su utilización práctica puede influir indirectamente en la valoración posterior de los hechos, pero el diagnóstico coyuntural de su uso, abusando de un documento que no debería considerarse relevante en el proceso frente a otros elementos de convicción, sí resulta cierto, y, en efecto, debería generar un remedio particular, aunque podría, preferentemente, no ser de naturaleza penal.
El segundo punto desarrollado por la exposición de motivos del proyecto es la necesidad de un tipo penal específico para sancionar el uso malicioso de denuncias dentro de procesos familiares o de violencia de género:
Según esta postura, en estos casos no solo se afecta la administración de justicia, sino también otros bienes jurídicos particularmente sensibles, como el honor de la persona falsamente denunciada, la estabilidad familiar y, eventualmente, el interés superior del niño cuando existen menores involucrados. Dada la especial sensibilidad con la cual el Estado y la sociedad en general tratan los delitos relacionados con la violencia de género, no resulta descabellado recomendar una mayor prognosis de la pena si una persona utiliza indebidamente la imputación de dicho delito.
¿Es cierto que las mujeres serían condenadas simplemente por denunciar?
Es incorrecto afirmar que toda denuncia archivada presentada por una mujer derivaría automáticamente en una condena por denuncia calumniosa. Esa interpretación desconoce la estructura típica del delito y simplifica excesivamente los efectos jurídicos del proyecto. De acuerdo con la propuesta legislativa, el nuevo artículo conservaría la estructura base del delito de denuncia calumniosa ya previsto en el artículo 402 del Código Penal, añadiendo una finalidad específica vinculada a la obtención de ventajas en procesos de violencia familiar o de género. Ahora, para que exista responsabilidad penal deberían acreditarse, al menos, dos elementos fundamentales: primero, el conocimiento de la falsedad del hecho denunciado o de la inocencia de la persona denunciada; y segundo, la finalidad concreta de obtener alguno de los beneficios previstos en la norma:
La ausencia de cualquiera de estos elementos impediría la configuración del delito. En términos probatorios, ello supone una exigencia particularmente alta. No bastaría demostrar que la denuncia fue archivada o que no se alcanzó prueba suficiente para condenar. Sería necesario acreditar positivamente que la denunciante sabía que los hechos eran falsos. En la práctica, ello suele requerir medios de prueba especialmente sólidos, como comunicaciones, grabaciones o actos inequívocos que revelen intención dolosa. Esta interpretación resulta compatible con la jurisprudencia nacional sobre denuncia calumniosa, como la Casación 1867-2018/Arequipa, en la que la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú sostuvo que la absolución o el archivo del proceso original no bastan, por sí solos, para acreditar el delito, siendo indispensable probar la falsedad dolosa de la imputación:
En consecuencia, no resulta correcto sostener que toda absolución implicaría automáticamente responsabilidad penal para la denunciante. El estándar exigido para acreditar denuncia calumniosa continúa siendo elevado, incluso bajo la fórmula propuesta.
¿Realmente solo el 0.01% de denuncias son falsas?
Para respaldar esta afirmación, suele sostenerse que apenas el 0.01% de las denuncias por violencia de género son falsas. Sin embargo, ese dato requiere una revisión metodológica más cuidadosa. En primer lugar, se trata de cifras provenientes de España, específicamente de la Fiscalía General del Estado. Tomando los datos más recientes, puede observarse cómo una misma estadística permite construir lecturas completamente distintas dependiendo del universo utilizado como referencia. De aproximadamente 199.000 denuncias registradas en España durante 2023, únicamente 12 fueron objeto de seguimiento específico por “posible denuncia falsa”. De esos 12 casos, 8 todavía continuaban en trámite y solo 4 habían recibido seguimiento efectivo; de estos últimos, únicamente 2 terminaron en condena por denuncia falsa.
Si se toma exclusivamente el grupo de casos ya resueltos, el resultado arrojaría un 50% de condenas por denuncias falsas del total de denuncias a las cuales se les dio seguimiento por “posible denuncia falsa” (y donde, malinterpretado el dato — maliciosamente— arrojaría un 0.01% de denuncias falsas del total de denuncias de género). Evidentemente, sería metodológicamente absurdo extrapolar ese porcentaje al conjunto total de denuncias y sostener que “el 50% de denuncias son falsas”. Sin embargo, exactamente el mismo problema metodológico aparece cuando se realiza la operación inversa y se afirma categóricamente que solo el 0.01% de denuncias son falsas tomando como referencia el universo completo de denuncias, pese a que únicamente una fracción ínfima fue realmente investigada bajo esa categoría. Dicho porcentaje no representa todas las denuncias falsas existentes, sino únicamente aquellos casos que logran superar una serie de requisitos procesales particularmente restrictivos. En 2017 hubo aproximadamente 166.000 denuncias por violencia de género, de las cuales solo alrededor del 20% terminaron en condena; es decir, cerca del 80% concluyeron mediante archivo, sobreseimiento o absolución. No obstante, para que una denuncia pueda ingresar oficialmente dentro de la categoría de “denuncia falsa”, deben concurrir simultáneamente varias condiciones: (i) que sea perseguida de oficio por la fiscalía; (ii) que el procedimiento se lleve a cabo tras el archivo por retirada de la acusación fiscal únicamente en juicio oral; (iii) que se abra un procedimiento penal contra la mujer; y (iv) que exista condena dentro del mismo año estadístico [1]. Si uno solo de estos requisitos falla, el caso deja automáticamente de formar parte del 0.01%. En otras palabras, la estadística no mide todas las denuncias falsas detectadas, sino únicamente aquellas que consiguen atravesar un filtro procesal extraordinariamente estrecho.
La facilidad con la que un caso puede quedar fuera de esa estadística puede observarse en distintos ejemplos:
-Una mujer denuncia a su expareja aportando como prueba una fotografía claramente manipulada, circunstancia reconocida incluso por el propio agente policial en el informe [2].
-Una joven denuncia a su exnovio y la propia fiscalía admite que ha faltado a la verdad, pero aun así no deduce testimonio contra ella.
-Una mujer denuncia falsamente a su marido en seis ocasiones; aunque las falsedades fueron detectadas, la fiscalía recién inició la persecución de oficio en 2018 y la condena llegó en 2019, por lo que el caso no ingresó dentro de la estadística correspondiente.
-Una mujer se autolesiona y denuncia falsamente a su marido en tres ocasiones, resultando condenada en todos esos procesos por denuncia falsa.
Quienes hayan estudiado filosofía o lógica conocen además las dificultades inherentes a la aprobación de hechos negativos —basta recordar la llamada “tetera de Russell”—. Por ello, presentar cualquiera de estos porcentajes como una representación definitiva de la realidad resulta problemático. El problema —señala Felipe Fernando Bueno, abogado de familia especialista en derecho penal— es que manipulan la información y solo consideran a las sentencias absolutorias que especifican que se trataba de una denuncia falsa. Cuando el abogado defensor señala que es una denuncia falsa el juez responde nuevamente "no, es que no se han podido probar los hechos". Pero si no se han podido probar a lo mejor es que no existían —continúa el abogado— , quien también destaca que las denuncias falsas de "violencia de género" son particularmente comunes cuando un padre pide la custodia compartida.
En consecuencia, si más del 50% de las denuncias terminan archivadas o concluyen mediante sentencia absolutoria, resulta discutible sostener con absoluta certeza que las denuncias falsas constituyen apenas un porcentaje ínfimo del total. Lo único jurídicamente afirmable en muchos de esos casos es que no existieron pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, aplicándose entonces el principio general del in dubio pro reo.
¿Cuántas denuncias falsas hubo realmente en España?
Un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género de 2016 habla sobre ello [6]. Unas de las primeras conclusiones alcanzadas es que incluso en las condenas hay denuncias falsas. Por lo general, son denuncias instrumentales que llegan demasiado lejos. Los resultados son que hasta el 75% de las absoluciones presentan indicios de denuncia falsa. El problema es que en España no existe un seguimiento de estos casos, incluso cuando hay indicios sólidos, como el caso de la mujer que presentó fotografías manipuladas, que el Gobierno no contabiliza como “denuncia falsa”. Si dejamos de lado las condenas, los archivos corresponden a casos con menor credibilidad. Por ello, podría estimarse que el porcentaje de denuncias falsas en los archivos es similar al de las absoluciones.
Entonces, ¿qué porcentaje de denuncias falsas habría según el análisis del informe del Consejo General del Poder Judicial? De acuerdo con esa interpretación, alrededor del 60% de las denuncias por violencia de género presentarían indicios de falsedad. Eso equivaldría a unas 100.000 denuncias con indicios claros de ser falsas en ese año. Incluso en una estimación más conservadora, el jurista Tsevan Rabtan sitúa el mínimo en un 42% de casos con indicios de falsedad en la denuncia [7].
Datos globales
Son escasos los estudios sobre denuncias falsas, básicamente porque provienen a menudo de casos archivados o sobreseídos. En uno de los escasos estudios existentes, con la cooperación de la agencia policial de una comunidad metropolitana de Estados Unidos, se estudiaron 45 denuncias consecutivas, descartadas y falsas de violación que cubrieron un período de 9 años (Kanin, 1994). Constituyeron el 41% del total de casos de violación forzada, de una muestra de los casos reportados durante este período. El Ministerio de Justicia del Reino Unido publicó un informe que describe el análisis de 1.149 archivos de casos de crímenes violentos registrados de abril de 2008 a marzo de 2009 (Ministry of Justice, 2012). Señalaron que el 12% de las denuncias de violación cayeron en una categoría amplia de acusaciones dudosas. Otro sostiene que hay consenso en Europa de que las denuncias falsas representan el 9% (Lovett y Kelly, 2009). Arndt menciona una encuesta que se hizo entre 68 jueces de New South Wales y 90% de ellos estuvo de acuerdo con una frase que decía que las órdenes de restricción dictadas a los hombres (lo que en Argentina comúnmente denominan "la perimetral") a menudo son una táctica utilizada por las familias en las que existen conflictos con la ley, incluyendo la privación de contacto con los hijos (Arndt, 2019).
¿Las denuncias falsas “no afectan”?
Un estudio publicado en Taylor & Francis Online [8] sobre personas acusadas falsamente encontró que:
- El 48% síntomas depresivos,
- Y el 44% dificultades de concentración laboral.
La mayoría de participantes eran hombres acusados de abuso sexual o violencia familiar. En el estudio de Maastricht University / University of Portsmouth (2023) el 98% reportaron pérdida de contacto familiar y el 92% alteraciones familiares graves [9]. Además, según el artículo “Lies and imagined intent to lie: Personality, sexism beliefs and false claims of assault [10]” un 39.6% dijeron que podían imaginar una situación futura en la que harían una acusación falsa si le conviniera. En este mismo estudio, el 7.1% de mujeres admitieron haber hecho alguna vez una acusación falsa de agresión, ya fuera ante autoridades o ante amigos/familiares. Precisamente, y para concluir, la necesidad de estas leyes radica en disminuir los incentivos a este delito.
Referencias:
Kanin, E. J. (1994). False rape allegations. Archives of sexual behavior, 23(1), 81-92. Klipphan, A., El mapa de las provincias con más violadores de la Argentina: hay más de 23 mil delincuentes sexuales, Infobae, 16 de marzo de 2019, en https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/03/16/el-mapa-de-las-provincias-con-mas-violadores-de-la-argentina-hay-mas-de-23-mil-delincuentes-sexuales/ Ultima visita el 24 de enero de 2020.
Ministry of Justice, "2012 Ministry of Justice report "Understanding the progression of serious cases through the Criminal Justice System", United Kingdom, en https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/217471/understanding-progression-serious-cases.pdf Ultima visita el 9 de enero del 2010.
Lovett, J., & Kelly, L. (2009). Different Systems, Similar Outcomes? Tracking Attrition in Reported Rape Cases across Europe. Child and Women Abuse Studies Unit, London Metropolitan University.
Arndt, B., Family lawyer exposes the domestic violence racket corrupting our courts, Youtube, 15 de noviembre de 2019, en https://www.youtube.com/watch?v=QpHzCNJxUvE Ultima visita el 12 de febrero de 2020.
[1] https://web.archive.org/web/20260310122004/https://observatoriogalileo.blogspot.com/2016/02/el-mito-de-las-001-de-denuncias-falsas.html
[8] https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/09658211.2023.2284652
















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