Guillermo Molinari
Educación: Un sector donde las normas pasan a un segundo plano
¿Cómo recuperar la autoridad en los colegios?
Venimos atravesando una crisis multifuncional en el sector educación marcado por el no respeto a las normas expedidas por el propio sector en todos los niveles educativos, el temor del personal administrativo y directivo a las represalias, el establecimiento de normas contradictorias y proteccionistas, la marcada falta de respeto de estudiantes y padres de familia a las autoridades educativas, entre otros factores.

Lo grave radica en cómo responde el sector a estos hechos
El Ministerio de Educación (Minedu) tiene una postura clara al respecto. En colegios públicos, el uniforme no es obligatorio y ningún estudiante puede ser impedido de ingresar a clases por su apariencia física, incluyendo el corte o color de cabello. La prioridad es garantizar el acceso a la educación sin discriminación.
En colegios privados, la situación es diferente. Estas instituciones pueden establecer normas de presentación personal, pero solo si están claramente especificadas en su Reglamento Interno, que debe ser respetado, de conocimiento de toda la comunidad educativa y aplicado, ya que fueron comunicadas a los padres antes de la matrícula. Eso sí, incluso con reglas internas, ninguna medida puede afectar el derecho a la educación ni ser discriminatoria.
El Minedu no tiene normas específicas sobre cortes de cabello. La inclusión y el bienestar del estudiante están primero .
Algunas opiniones de padres de familia:

¿Cómo podemos recuperar esa autoridad en los colegios? No puede darse ninguna diferencia entre la reglamentación de un colegio público (donde más faltas encontramos) y los colegios privados. En todas las escuelas la reglamentación interna debe ser coherente con los valores y derechos constitucionales, poniendo énfasis en el respeto a la identidad personal y cultural de los estudiantes.
Todos los niveles de gestión del sector deben respetar y no desautorizar la debida aplicación de los reglamentos institucionales. Indecopi, desde el 2024, ante consultas realizadas por padres de familia que toda medida orientada a sancionar las faltas en la escuela, indicaba que debe ser comunicada claramente en el reglamento interno y se respeten los principios de proporcionalidad y no discriminación.
Pero también encontramos este fenómeno de no aplicar correctamente las normas en la educación superior, una perla de lo que afirmamos la encontramos en la Educación Superior no universitaria respecto a las normas que especifican claramente los requisitos para la obtención de títulos, específicamente en lo relacionado a la acreditación del idioma extranjero o lengua originaria para el grado de bachiller técnico y el grado de bachiller; establecidos RVM N°049-2022-MINEDU, que precisa:
14.3.1. Para la Obtención del grado de bachiller técnico , se requiere acreditar el idioma extranjero, de preferencia el inglés en el nivel B1 y para la obtención del grado de bachiller, se requiere acreditar el idioma extranjero, de preferencia el inglés en el nivel B”, de acuerdo a los parámetros del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
14.3.2. La acreditación es emitida por una institución especializada, o por el IES o EEST a través de un proceso de evaluación previamente establecido, la evaluación debe ser elaborada por un profesional que acredite el nivel mínimo exigido de acuerdo con cada grado.
Lo que ocurre es que varias IEST, IES o EEST vienen obligando a los estudiantes, a aplicar una evaluación interna del dominio del idioma inglés elaborada por personal docente de la misma institución, y para dicha evaluación se realiza un pago adicional, generando un gasto adicional a quien ha realizado el esfuerzo de contar con una sólida preparación en el dominio de un idioma. Sin reconocer que muchos de los estudiantes incluyen ya en sus expedientes acreditaciones del dominio del idioma inglés expedidos por instituciones especializadas en la enseñanza, preparación y acreditación del idioma dentro de los parámetros del MCER como lo indica la RVM N°049-2022-MINEDU .
En muchos de los casos se puede observar que quien evalúa en las IEST, IES o EEST no cuentan con la acreditación mayor al nivel mínimo exigido de acuerdo a la RVM N°049-2022-MINEDU, para la obtención del título y el bachillerato. No olvidemos que una pertinente acreditación internacional de nuestros profesionales les permite acceder a diferentes posibilidades de realización y progreso profesional, tanto en ámbitos nacionales como internacionales por lo tanto nuestros funcionarios tienen en sus manos la gran responsabilidad de que lo establecido en las normas sean de fiel cumplimiento.
Así están las cosas en la educación peruana. Queda un arduo trabajo para el próximo gobierno, que tendrá que asegurar el orden y la aplicación correcta de las normas y reglamentos. Pero fundamentalmente deberá asegurar la calidad educativa y la sólida formación ciudadana que deben tener todos nuestros estudiantes para enfrentar los retos y desafíos de este siglo XXI.
















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