Herberth Cuba

Modelo de Cuidado Integral y la Comisión Intergubernamental de Salud

Sobre la Ruta de Salud y la prevención desde el territorio

Modelo de Cuidado Integral y la Comisión Intergubernamental de Salud
Herberth Cuba
19 de mayo del 2026

 

El 15 y 16 de mayo se realizó la reunión ordinaria de la Comisión Intergubernamental de Salud (Cigs) en el Círculo Militar de Lima. En el evento, el Ministerio de Salud (Minsa) ha expuesto el tema “La ruta de salud: Prevención desde el territorio”, que ha merecido comentarios y opiniones desfavorables de los directores o gerentes regionales. Esto obligó a los funcionarios del Minsa a hacer precisiones, con ánimo de apaciguar las aguas, con el comentario de que “es lo que hacen, solo proponemos una mejor organización”. Es como si se hubiera empaquetado algo que ya se hace, con el afán de presentar un “trabajo innovador y productivo”.

Sin embargo, los reclamos escondían cuestiones de fondo. Por ejemplo,  se ha empleado indebidamente el término “Ruta de la salud” cuando lo apropiado hubiese sido “Vía de cuidado integral de la salud”. Se ha hablado del establecimiento denominado “Preventorio”, cuando correspondía, según Ley 30885, Establecimiento de Salud; y se ha enfocado solo en la prevención cuando la referencia correcta debía abarcar la promoción de la salud, la prevención y la detección precoz de enfermedades y la gestión de los determinantes sociales de la salud con amplia participación comunitaria mediante los Comités Distritales de Salud. Además, se han presentado los procesos de intervención del Modelo de Cuidado Integral de la Salud (MCI) (captación temprana; prevención completa; detección oportuna; seguimiento y cierre efectivo) como supuestas innovaciones de la actual gestión del Minsa, pese a que dichos avances se construyeron de manera progresiva hasta la formulación definitiva durante los años 2017 y 2018 con el inicio de la conformación de las Redes Integradas de Salud. 

En primer lugar, la Comisión Intergubernamental de Salud (Cigs), es una instancia permanente de concertación y articulación entre el Minsa, los gobiernos regionales y los gobiernos locales para coordinar políticas, planes y acciones de salud. En esa línea se toman acuerdos y se armoniza la ejecución de políticas nacionales y regionales, mediante convenios de gestión. Sin embargo, a pesar de la importancia del espacio intergubernamental, la experiencia señala que desde su creación ha habido 58 reuniones, entre ordinarias y extraordinarias, con magros resultados, porque, entre otras causas, los acuerdos no son vinculantes u obligatorios. Aún el Minsa no reglamenta su potestad sancionadora, según la Ley 30895. 

En segundo lugar, el Modelo de Cuidado Integral de Salud es un componente esencial de las Redes Integradas de Salud (RIS), que es, el nuevo modelo de gestión sanitaria: Según Ley 30885 y su reglamento (DS 019-2024-SA), las RIS, tienen dos funciones, por un lado, la gestión de los Determinantes Sociales de Salud, mediante la implementación de la Política Multisectorial “Perú País Saludable” al 2030 con el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud, su Comité de Determinantes Sociales, sus Consejos Regionales, Provinciales y los Comités Distritales de Salud, estos últimos, presididos por el alcalde. Es decir, se cumple el principio que señala que, no hay salud pública sin participación social o comunitaria. Por otro lado, el fortalecimiento de los servicios de salud mediante un proceso de articulación entre los establecimientos de salud de los tres niveles de organización sanitaria, sean públicos, privados, mixtos u otros, que forman parte de las RIS. 

El funcionamiento de las RIS requieren en primer lugar, la implementación de las Vías de Cuidado Integral de Salud, que según el Reglamento de las RIS y la Resolución Ministerial 894-2025/Minsa la Vía de Cuidado Integral en Salud (VCIS) es la herramienta de gestión en la RIS, que define las condiciones necesarias para asegurar la integralidad y la longitudinalidad en dicho cuidado para la persona, familia y comunidad, por parte de los actores del Sistema Nacional de Salud, sean estos públicos, privados, mixtos u otros. Es decir, la integralidad se refiere a la promoción de la salud, la prevención y la detección precoz de la enfermedad, la recuperación, la rehabilitación y los cuidados paliativos, mientras que la longitudinalidad consiste en el cuidado de las personas a lo largo del curso de sus vidas, permanente en el tiempo, así como la regularidad en la relación del usuario con el establecimiento de salud representado por el Equipo Multidisciplinario de Salud (EMS). Encima, hay que tomar en cuenta que las intervenciones de salud y las prestaciones de salud identificadas en la VCIS se financian a través de las diferentes fuentes de financiamiento, a cargo del presupuesto público asignado a las Unidades Ejecutoras (Institutos, hospitales, o las direcciones o gerencias encargadas del primer nivel de atención), y de las aseguradoras, según sus planes de beneficio acorde a la normatividad vigente. 

En segundo lugar, la implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud (MCI), aprobado mediante la Resolución Ministerial 030-2020/Minsa, que es “una evolución del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en la Familia y Comunidad (Mais-BCF), cuyo manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad se aprobó con la Resolución Ministerial 220-2021/Minsa. Según esta resolución, el modelo se basa en los atributos clave de la Atención Primaria de Salud. Estos atributos son: acceso, primer contacto, cuidado integral, longitudinalidad, continuidad y coordinación.

El enfoque principal está en crear vínculos fuertes y de largo plazo entre las personas, las familias y las comunidades con los Equipos Multidisciplinarios de Salud (EMS). El objetivo es mejorar la salud de todas las personas a lo largo de su vida, considerando los distintos grupos etarios y la diversidad del país.

Además, este modelo incluye un listado de cuidados integrales y promueve una mejor articulación entre los tres niveles del Sistema Nacional de Salud: los centros de salud, los hospitales y los institutos. En ese sentido, el Reglamento de las RIS (DS 019-2024-SA) asigna un territorio que corresponde a un distrito, aunque por criterios de densidad poblacional, u otros, puede haber varias RIS en un distrito, como en San Juan de Lurigancho, o, también, una RIS para varios distritos, como ocurre en el centro de Lima. Luego, el territorio es sectorizado en torno a un establecimiento de salud, mediante el GeoRis (Sistema Geoespacial de las Redes Integradas de Salud) a nivel nacional. Este sistema permite que el Minsa mejore la distribución de recursos y el acceso a la salud en todo el territorio nacional. Cada sector está a cargo de un Equipo Multidisciplinario (EMS) y éste está a cargo de un coordinador de la RIS por cada etapa de vida: niñez, adolescencia, gestante, adulto y adulto mayor, con un listado de cuidados para cada etapa de vida. Los coordinadores de cada una de las etapas por curso de vida, junto con los coordinadores de cada una de las Estrategias Sanitarias Nacionales, así como, la provisión de los cuidados y atenciones de salud de todos los establecimientos del territorio, están a cargo del equipo gestor de la RIS, que está conformado por cinco jefes de equipo y un director. 

En tercer lugar, la coordinación y la articulación de las Vías de Cuidado Integral de Salud en los tres niveles de la organización sanitaria con el Modelo de Cuidado Integral de Salud y las Estrategias Sanitarias Nacionales son la base del fortalecimiento de los servicios de salud de las Redes Integradas de Salud, que en su parte operativa, pasa de un sistema que “atiende y abandona” a un sistema que “asegura el cuidado completo de las personas,” incluso de aquellos que se consideran sanos y que son captados (con tamizajes o chequeos). 

Hay cuatro acciones esenciales que se realizan en el territorio, en las RIS y en los establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención: la promoción de la salud, la prevención, la detección precoz de las enfermedades (tamizajes o chequeos a los “sanos”) y las atenciones médicas y de salud poco complejas con condiciones de salud agudas o crónicas. Es decir, no son preventorios o algún símil a mortuorio, sino establecimiento de salud, tal como está definido en la Ley 30885. ¡Cuidado con descubrir la pólvora!

Herberth Cuba
19 de mayo del 2026

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