Herberth Cuba
Susalud, realidad y la ilusión de un organismo regulador
Cambios en la gestión sanitaria, en un contexto de transición de gobierno
El 29 de abril se presentó un proyecto de ley que incorpora a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) como organismo regulador (PL 14495/2025-CR), que coincide con las propuestas de la propia entidad, durante el periodo en el que el actual ministro de Salud, Juan Velasco, se desempeñó como máxima autoridad de Susalud. Por ejemplo, en Nota de Prensa de Susalud del 11 de julio del 2022, bajo el título “Cuando seamos un regulador, vamos a aprobar el plan y la parte del costo” señala que “ser regulador le permitirá revisar no solo los planes de salud que ofrezcan los privados, sino las tarifas de los seguros y medicamentos”. No se puede perder de vista el contexto político en que Velasco fue designado como superintendente de Susalud por el expresidente Pedro Castillo, mediante resolución suprema (RS 030-2021-SA del 17 de noviembre de 2021), tampoco la fecha de la publicación de la nota de prensa, y menos aún los temores de la población de ese momento, frente al riesgo del control de precios.
En ese contexto hay que resaltar, en primer lugar, que los organismos reguladores son útiles y necesarios para regular la inversión privada (Ley 27332). Sin embargo, según las propias estadísticas oficiales evidencian que la atención médica es predominantemente un servicio público con financiamiento estatal, no un mercado basado en competencia privada. Por ejemplo, el 91.4% de la población tiene cobertura de seguros públicos. El 70.8% se encuentra asegurado en el SIS y el 22.6% en EsSalud. El mercado privado solo representa el 6.6% de atención urbana con contratos de baja o mediana complejidad. En ese sentido, las funciones de regulación tarifaria, promoción de competencia y sanción a entidades públicas carecen de objeto real o son inviables. Como se puede apreciar, el instrumento regulador diseñado para la inversión privada no calza con la realidad sanitaria del país porque no existe un mercado competitivo que requiera un regulador de competencia, que encima ya realiza Indecopi.
En segundo lugar, en el objeto del Proyecto, se plantea fortalecer a Susalud como organismo regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con autonomía plena. Hay que señalar que la adscripción a la PCM genera colisión con el Minsa, que es el ente rector del Sistema Nacional de Salud. En cuanto a la autonomía plena, es dudosa, cuando se trata de regular y sancionar a los servicios de salud a cargo del Estado, en el que están implicados varios ministerios y los gobiernos regionales y locales. Además, la potestad sancionadora sobre entidades públicas es, en teoría, viable, pero, en la práctica, inaplicable. Por ejemplo, el regulador adscrito a la PCM aplica una multa sobre un hospital público con escasez de recursos, por ende, afecta la atención médica y de salud, pero, además, el monto de la multas son pagadas con el presupuesto público. Por tanto, la caja fiscal deberá reponer el dinero de la multa para no afectar a los usuarios. Es decir, un círculo vicioso, que mantiene una burocracia, sin que implique mejora de los servicios que se ofrece a la población. Lo que ocurrirá, es que, en aplicación de la Ley 27332, el regulador deberá coordinar con los ministerios o sectores estatales. Es decir, esta coordinación, en la práctica, se “transformará” en subordinación del organismo regulador frente a las decisiones de los propios sectores sancionados.
En tercer lugar, la sanción de cierre definitivo de un hospital público deja sin cobertura a cientos de miles de personas, que genera daños irreversibles a la salud, incluso, muertes, por omisión de atención. En ese sentido, sería una sanción inviable e inconstitucional, debido a la violación del principio de razonabilidad, pero, además, es una medida desproporcionada que viola el derecho a la salud. Distinta es la situación del sector privado, en que podría tener sentido, sin embargo, el Proyecto, no distingue, como lo señala la Constitución, el sector privado del público.
En cuarto lugar, el Proyecto asigna un aporte de hasta el 1% de la facturación anual de las entidades que están bajo el ámbito del regulador adscrito a la PCM. Las entidades bajo su ámbito son, en su gran mayoría, públicas como los institutos, los hospitales o los centros de salud a nivel nacional, que como se sabe, no facturan. Además, se convertiría en un sobrecosto para el sector privado, que, sin lugar a duda, sería cargado al precio de los servicios que ofertan en detrimento de los usuarios.
En quinto lugar, el proyecto señala que el Consejo Directivo tiene cinco miembros, dos de la PCM, uno de ellos es superintendente, uno del Minsa, uno de los gobiernos regionales y uno de la Superintendencia de Banca y Seguros. Como se puede apreciar, la mayoría de PCM (2 votos) con el voto de los gobiernos regionales, que dependen de transferencias del gobierno nacional, puede convertir a Susalud en un apéndice del Ejecutivo, no en un regulador autónomo.
En sexto lugar, en el artículo 11 se modifica la ley General de Salud (Ley 26842) para declarar a todas las prestaciones de salud como servicios públicos, que el Estado garantiza. Esta modificación es incoherente con el objeto del Proyecto, porque la Ley 26842 ya otorga ese carácter, pero, además, se refuerza la idea de que la salud es un servicio público universal, no un mercado. Esto contradice el espíritu del proyecto, que busca crear un regulador de inversión privada.
En séptimo lugar, se relaciona con el acceso de Susalud a las historias clínicas, sin señalar motivación ni medidas de control. Este retroceso contradice la Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733, y el artículo 25 de la Ley General de Salud, Ley 26842, que establece que toda información relativa al acto médico tiene carácter reservado. Además, el inciso h) del aludido artículo 25 otorga excepciones a dicha reserva a favor de Susalud mediante la Ley 30546, que regula la excepción y establece mecanismos como el consentimiento informado del paciente o de sus representantes, así como la falta de respuesta dentro de un plazo determinado. Asimismo, Susalud debe sustentar la gravedad de los hechos involucrados con relación a la afectación de los derechos a la salud o a la vida de los pacientes.
Como se ha podido apreciar el Proyecto de Ley plantea cambios en la gestión sanitaria, en un contexto de transición de gobierno, que lejos de eliminar la duplicidad que mantiene con el Minsa, que supervise por riesgo, que se cree una plataforma digital de quejas y que se reduzca la burocracia y el gasto, para cumplir a cabalidad con sus funciones de promover, proteger y defender los derechos en salud, así como supervisar, regular, fiscalizar, resolver reclamos y sancionar, que ya es bastante, al contrario crea un organismo en abierta colisión con el Minsa que es el ente rector en salud. ¡Cuidado con el control de planes, tarifas y precios!
















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