Carlos Hakansson

Jurar por el respeto a la Constitución

Entre las reformas constitucionales se debería incluir la restitución del juramento presidencial

Jurar por el respeto a la Constitución
Carlos Hakansson
22 de abril del 2024


Un hecho que pasa desapercibido es olvidar la importancia del juramento que hace el presidente de la República electo el 28 de julio, en el día que asume el cargo como jefe de Estado y gobierno. Se trata de un acto institucional que contiene el compromiso y la lealtad del nuevo presidente al vigente orden constitucional. Los primeros textos constitucionales del Perú contenían una fórmula de juramento que vinculaba la presidencia a la carta magna y sellaba su respeto a la institucionalidad democrática. La Constitución peruana de 1828 fue la primera en establecer la siguiente fórmula: “Yo, …, juro por Dios y estos Santos Evangelios que ejerceré fielmente el cargo de presidente (o vicepresidente) que me ha confiado la República: que protegeré la religión del Estado, conservaré la integridad e independencia de la Nación, y guardaré y haré guardar exactamente su Constitución y leyes” (artículo 87). Un texto similar aparece en las constituciones de 1834 (artículo 84) y 1839 (artículo 86).

Las constituciones de 1856, 1860 y 1920 no conservaron la fórmula de juramento presidencial. La Constitución de 1933 sólo exigía el acto de juramentación en el Congreso antes de asumir la presidencia (artículo 143), pero sin una fórmula concreta. La Constitución de 1979 guardó silencio como la actual de 1993. De haberse conservado el juramento sólo hubiera recibido cambios formales a la luz de la reconocida libertad religiosa, pero no su exclusión del texto.

En época de sendas reformas constitucionales, se podría discutir la restitución del juramento presidencial. Los países más institucionalizados cuentan con ella. La estadounidense de 1787 establece la siguiente fórmula: "[j]uro (o prometo) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades"[1]. Se trata de una regla que cumple la finalidad de comprometer al jefe de Estado y vincularlo a la plena observancia de las disposiciones constitucionales; en caso contrario, deviene el gobernante en ilegítimo y cabe el ejercicio ciudadano para insurgir en defensa del orden constitucional (artículo 46 CP). En enero de 2009, en el juramento realizado por el expresidente Barack Obama se comete un error involuntario durante su lectura, que lo obliga a repetirlo más tarde en el Salón Oval de la Casa Blanca, así como filmarlo para evitarse futuros cuestionamientos.

La sugerencia para restituir en la Constitución peruana el juramento presidencial que toma el titular del Congreso no sólo es protocolar, pues en tiempos de candidatos que desean convocar una nueva asamblea constituyente y fundar una nueva república resulta necesario un vínculo jurídico-político con el orden constitucional y no volver a ser testigos de un presidente que juró por la Constitución de 1979 (julio 2011) y otro por una “futura” Norma Fundamental (julio 2021)

 

[1] Cfr. Apartado 7, artículo 2, de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787.

 

Carlos Hakansson
22 de abril del 2024

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