El Perú es un país emplazado en América d...
Pasan las semanas y la Ley 32301, ley que incrementa las funciones de la Agencia de Cooperación Internacional (APCI) en el control y supervisión de los recursos externos que reciben las oenegés, sigue sin reglamentarse, como si el Ejecutivo y la Cancillería hubiesen sido amedrentados por la campaña progresista de las oenegés.
Y la renuncia a reglamentar la mencionada ley –que, en la práctica, significa convertir en inejecutable la norma– se produce días después de que la presidente Dina Boluarte, en el mensaje de Fiestas Patrias, enfilara contra la negativa labor de las oenegés de Derechos Humanos que pretenden judicializar a los militares y policías por ejercer la defensa del Estado de derecho frente al avance de grupos violentistas. ¿Cómo se entiende entonces la renuncia de la Cancillería a reglamentar una norma aprobada por el Legislativo y promulgada por el propio Ejecutivo?
Ha trascendido, por ejemplo, que en la Cancillería no se ha avanzado en lo más mínimo en el análisis del impacto regulatorio de la reglamentación de la ley de oenegés, una de las condiciones previas para que la propuesta sea analizada en el consejo de viceministros del Ejecutivo. En ocasiones con la aprobación de este consejo se suele promulgar los reglamentos, sin el análisis posterior del consejo de ministros como tal. En cualquier caso, el Ejecutivo debería pre-publicar la propuesta para recibir opiniones de la sociedad.
La Ley 32301 fue aprobada siguiendo los estándares mundiales que aplican los países desarrollados en el control de los recursos externos que reciben las oenegés en sus respectivos países. Es decir, países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, entre otros, tienen legislaciones parecidas e, incluso, con sanciones más severas sobre el tema. ¿Cómo se permitiría, por ejemplo, que el fundamentalismo islámico financie estrategias violentistas e intolerantes?
No obstante, antes de la elección de Donald Trump y la cancelación de Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (USAID), alrededor de diez países desarrollados desarrollaron una intensa campaña en contra de la decisión soberana del Congreso de la República de tramitar una ley que incrementara las funciones de APCI en el control de los recursos externos de las oenegés. Incluso la propia Corte IDH se atrevió a ordenar al Estado peruano a no emitir regulaciones sobre las oenegés en el Perú revelando una desubicación de sus integrantes que no tiene precedentes. En otras palabras, en la Corte IDH se considera que existe un gobierno supranacional por encima de la Constitución y las leyes nacionales, por sobre las potestades del Congreso y el Ejecutivo.
Las cosas, pues, están demasiado claras y el Ejecutivo debería guardar un mínimo de coherencia en el tema o, de lo contrario, estaría allanándose a la demanda de las corrientes marxistas en el Perú que exigen un tratamiento especial con respecto a todas las entidades del Estado de derecho y la sociedad en general. El tratamiento especial se resume en que las oenegés desean mantenerse como entidades sin control ni regulaciones desde el Estado en nombre de un gaseoso derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos. En otras palabras, estas entidades podrían recibir dinero de las economías ilegales, de sectores del fundamentalismo islámico en nombre de los derechos de participación ciudadana.
No hay Estado democrático en donde se ejerce la soberanía de los ciudadanos que renuncie a vigilar y controlar los recursos de las instituciones que participan en la vida pública. En el Perú los partidos y las empresas están sobrerreguladas de manera superlativa a tal extremo que la fragmentación política y la informalidad no se explicarían sin el exceso de procedimientos, burocracia y control. Sin embargo, las oenegés pretenden convertirse en una aristocracia ideológica, en una especie de territorio liberado de la Constitución y las leyes nacionales.
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