Herberth Cuba
Embarazo gemelar y parto único o “secuestro”
Permitir acompañante en cesárea y confirmar diagnóstico evitaría casos similares
El 20 de octubre de 2026 María Elena Sicha, procedente del interior del país, ingresó al Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, ubicado en el Callao, para la atención de un parto programado por cesárea. Según la familia, durante el control prenatal se le realizaron al menos tres ecografías. Los documentos mostrados por los familiares – aún no corroborados ni verificados, procedentes de distintos establecimientos, uno de ellos del Centro de Salud Néstor Gambetta– el 29 de septiembre, indicaban la presencia de dos fetos; asimismo, latidos cardíacos diferenciados, uno de 135 latidos por minuto y otro de 133, junto con estimaciones de peso distintos, cercanas a 3280 g para uno y 2598 g para el otro. La familia afirma que el personal de enfermería solicitó dos ropones antes de la intervención, lo que reforzó su expectativa de recibir a dos recién nacidas, a quienes ya les habían puesto incluso nombre.
Según testimonios de los familiares, la cesárea se realizó después de las 6:30 p. m. De acuerdo con el testimonio del esposo, Juan, y de la hermana de la paciente, Elizabeth, la madre escuchó el llanto de dos bebés y, en algún momento, le cubrieron el rostro. Poco después, el personal le entregó una sola recién nacida. La familia sostiene que se le indicó que la segunda había fallecido o que no existía y que el médico que participó en la atención se ausentó posteriormente por un viaje. Los parientes denunciaron de inmediato la situación ante las autoridades y solicitaron la entrega de la historia clínica completa, los anexos de enfermería y las ecografías realizadas dentro del propio hospital.
El hospital emitió un comunicado el 22 de octubre en el que se refiere a un presunto embarazo gemelar, afirma que la historia clínica, registros de ingreso, acta de nacimiento y anexos de enfermería se encuentran resguardados y se ponen a disposición de la fiscalía y de las autoridades competentes. La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) inició una investigación formal, desplazó un equipo al hospital y al centro de salud donde se realizaron los controles prenatales, y señaló que brinda acompañamiento a la paciente y a sus familiares. La Defensoría del Pueblo solicitó el esclarecimiento de por qué se registró el nacimiento de una sola bebé a pesar de las ecografías previas. La fiscalía tomó conocimiento del caso y abrió una investigación por la presunta desaparición de una recién nacida, con inmovilización de la documentación médica.
En una entrevista posterior, el ministro de Salud, Luis Dyer, al ser consultado sobre el caso, señaló que «si las pruebas y las ecografías son correctas, se trata de un secuestro». Indicó que la fiscalía ya investiga, «que él hablaría con el director del hospital y profundizaría en el asunto, que era necesario revisar los videos de seguridad y entrevistar a las personas que estuvieron presentes; y que no se dejaría el caso a la ligera, porque se trata de un ser humano».
Casos similares se han presentado, por ejemplo, en la República Dominicana: en 2026, una madre denunció que en la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia esperaba gemelos y solo recibió uno, mientras el hospital sostenía que los estudios mostraban un solo feto. En México se han documentado denuncias en las que se informó a las madres que se trataba de tumores o que el bebé había fallecido, y posteriormente se investigaron redes de sustracción. En Nigeria, en 2026, una mujer con tres ecografías que indicaban gemelos recibió solo un bebé y el médico alegó la posible presencia de un fibroma. Estos antecedentes muestran que existen, a veces discrepancias entre los hallazgos prenatales y el resultado del parto que generan conflictos de confianza y exigen investigaciones rigurosas.
Como se puede apreciar, existe una discrepancia documentada entre los controles prenatales y el resultado del parto, así como una respuesta formal del hospital, pero aún incompleta en un contexto de investigación abierta por parte de las autoridades sanitarias y judiciales. No se dispone todavía de la conclusión técnica definitiva sobre si existieron dos fetos viables al momento de la cesárea.
El papel de la ecografía en el diagnóstico de embarazos gemelares se sostiene sobre tres pilares. El primero es el momento del embarazo en que se realiza el examen. Antes de la semana catorce, las estructuras embrionarias y las membranas se visualizan con mayor claridad. Es posible identificar dos sacos gestacionales, dos embriones con actividad cardíaca y determinar si cada uno tiene su propia placenta y bolsa de líquido amniótico. A medida que el embarazo avanza, las membranas se adelgazan, las placentas pueden superponerse y el volumen uterino aumenta, lo que dificulta la visualización completa y eleva el margen de error. Por tanto, un diagnóstico de gemelos en el segundo o tercer trimestre tiene menor certeza.
El segundo pilar son las competencias del médico que realiza e interpreta el examen, ya que debe recorrer sistemáticamente toda la cavidad uterina, ajustar el ángulo de la sonda, modificar la ganancia de la imagen y distinguir entre estructuras reales y artefactos producidos por el propio equipo, como reflejos, reverberaciones o quistes placentarios. Un médico especialista y con experiencia reduce de manera significativa la posibilidad de confusión. Las propias guías internacionales recomiendan que el diagnóstico de gestación múltiple sea confirmado por médicos con experiencia. Mientras que aquí, en el Perú, se pretende que profesionales no médicos realicen ecografías obstétricas.
El tercer pilar es la calidad del equipo, porque un aparato de buena resolución permite distinguir membranas finas y estructuras pequeñas. El ajuste correcto del brillo de la imagen es determinante: si es demasiado bajo, las membranas desaparecen de la pantalla; si es demasiado alto, aparecen artefactos que simulan estructuras inexistentes. Cuando el equipo es antiguo, está mal calibrado o la técnica es incompleta, el riesgo de error aumenta. Este aspecto a veces se pierde de vista. El rol del médico tiene límites impuestos, entre otros factores, por la realidad tecnológica.
En el presente caso, en primer término, la fiscalía y Susalud deben completar la revisión integral de la historia clínica con sus anexos de obstetricia y de enfermería, el partograma, el informe operatorio de la cesárea, las ecografías realizadas dentro del hospital y las ecografías prenatales externas, incluyendo las imágenes originales y no solo los informes escritos. En segundo término, deben realizar una auditoría técnica de la calidad de las ecografías prenatales, según la edad gestacional en que se hicieron, la resolución de los equipos, la competencia de quienes las ejecutaron y la consistencia entre los distintos informes.
En tercer término, la familia debe recibir, en plazos razonables, copia completa de la documentación médica y una explicación clara, por escrito, de los hallazgos del parto y de las conclusiones de las evaluaciones, y se debe comunicar de manera periódica y transparente el avance de las investigaciones. Además, el hospital debe garantizar el resguardo de la evidencia y facilitar el acceso a las autoridades. Estas medidas permiten esclarecer los hechos, proteger los derechos de la paciente y de su familia y fortalecer la confianza en el sistema de salud. Sin embargo, no evitan que vuelva a ocurrir.
En esa línea, como primer paso se debe permitir en los casos de gestación múltiple confirmada, la presencia de un acompañante designado por la paciente en la sala de operaciones, debidamente vestido con ropa estéril y ubicado en un lugar que no interfiera con el procedimiento quirúrgico. Esta medida fortalece la confianza de la paciente y de su familia.
Como segundo paso, se debe normar que las ecografías con gestación múltiple, sobre todo las realizadas en el tercer trimestre, sean confirmadas, incluso el mismo día, por un médico con experiencia en embarazo gemelar y, de ser posible, con un equipo de mejor calidad.
Como tercer paso, se debe crear un mecanismo de acompañamiento inmediato para la familia cuando exista discrepancia entre el diagnóstico prenatal y el resultado del parto, de tal manera que un profesional designado explique de forma clara y por escrito, en un plazo máximo de dos horas, qué se encontró en la intervención y qué documentación se entregará. ¡Confianza y verdad!
















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