Herberth Cuba
EsSalud, acompañamiento y atención centrada en la persona
Hacia una atención solidaria e integral de los asegurados
El 19 de septiembre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha publicado la Resolución Ministerial 300-2026-TR, que “declara de interés sectorial la relevancia de la atención al paciente, en el marco de la atención integral, humanizada y centrada en la persona, en las instituciones prestadoras de servicios de salud de EsSalud”. Asimismo, encarga a EsSalud la regulación del acompañamiento al paciente hospitalizado por parte de un familiar directo o persona de su elección. La resolución consta de cuatro artículos que abordan la declaración de interés sectorial, el encargo a EsSalud para regular el acompañamiento, el plazo de 30 días calendario para implementar la medida y la orden de publicación. Como se puede apreciar, la resolución no desarrolla mecanismos de implementación, ni establece estándares mínimos de calidad para el acompañamiento, ni define indicadores que permitan evaluar su cumplimiento.
En realidad, es una resolución que solo habilita a EsSalud para regular sobre este tema, aunque invoca el Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente 2026-2030, aprobado mediante la Resolución Ministerial 156-2026/MINSA, porque es el ente rector del Sistema Nacional de Salud, en el que está incluido EsSalud, para que asuma esta función. El Plan Nacional de Calidad y Seguridad del Paciente incorpora la atención centrada en la persona como una de las dimensiones de la calidad en salud, junto con la seguridad, la efectividad, la eficiencia, la oportunidad y la equidad. Sujetarse al Minsa implica aceptar su definición de atención centrada en la persona, que señala que es el “enfoque de la prestación para el cuidado de la salud que involucra a los pacientes, las familias, los cuidadores y las comunidades, que incluye sus particularidades en cuanto a necesidades, experiencias y preferencias”.
Este enfoque debe distinguirse de la corriente de la Medicina Centrada en la Persona, formulada en 1961 por Carl Rogers y desarrollada para el campo de la medicina por el psiquiatra peruano Juan Enrique Mezzich, en los Estados Unidos. La corriente de Carl Rogers y Juan Enrique Mezzich se articula en torno a la persona individual y su experiencia subjetiva. En esa línea, Carl Rogers denomina a quien busca ayuda “cliente” y no “paciente”, porque considera que no está inherentemente enfermo ni es pasivo, sino que es un sujeto activo y responsable de su propia dirección. Es una relación terapeuta-cliente, donde el terapeuta adopta una actitud no directiva y proporciona un clima de empatía y aceptación incondicional que facilita la autoexploración y el crecimiento psicológico. Juan Enrique Mezzich creó un movimiento programático global, al articular ciencia y humanismo, bajo la fórmula de “una medicina de la persona, para la persona, por la persona y con la persona”. Es decir, el sujeto de la terapia es el individuo y su mundo interno de significados, no su entorno social, ni aborda su dimensión comunitaria.
A pesar de todo, esta corriente es un “parche” de mejora que no resuelve la crisis estructural del sistema, ya que el actual modelo fragmenta la atención médica y de salud por especialidades y subespecialidades, comercializa el cuidado de la salud y despersonaliza la práctica médica. El problema de fondo reside en que la organización sanitaria responde a la racionalidad, que, desde el pensamiento analítico y reduccionista de René Descartes, ha concebido al ser humano como una máquina, dejando fuera el lado humano de la organización sanitaria. Sin embargo, el ser humano debe ser comprendido en su dimensión integral y los cuidados y las atenciones médicas deben dirigirse a resolver sus necesidades holísticas dentro del contexto social en el que vive y del que es su punto de partida.
Es decir, una “atención centrada en la persona” no puede limitarse a la relación entre el médico y el paciente individual ni siquiera a la relación entre el médico, el paciente y su familia; debe extenderse a la comunidad, que es el espacio donde se determinan las condiciones de vida o los determinantes sociales de la salud y que hacen posible o imposible la salud. Esta evolución de la relación, desde el concepto de individuo a la comunidad, implica un cambio en la organización sanitaria. Si bien es cierto que el Plan Nacional de Calidad en Salud y Seguridad del Paciente se acerca a esta perspectiva, al agregar a la comunidad en la definición del enfoque de atención centrada en la persona, también es cierto que está mediatizada, porque aún no ha desarrollado la necesidad del cambio organizacional en salud.
La aplicación de esta perspectiva a la Resolución Ministerial 300-2026-TR, que incluye el acompañamiento para el hospitalizado, es valiosa desde el punto de vista humanitario, aunque no transforma las condiciones estructurales que generan la deshumanización del sistema de salud. En esta parte, vale un matiz. EsSalud afilia a las personas y sus familias porque aún no ha implementado la Ley Marco de Aseguramiento en Salud (Ley 29344), que cambia esa afiliación a “daños y condiciones asegurables". Es decir, la organización sanitaria del aseguramiento que plantea la Ley 29344 es un retroceso, porque no afilia personas y más bien se dedica a la enfermedad y a los órganos, fragmenta la atención médica por especialidades y subespecialidades, y favorece el mercantilismo de la atención médica.
Como se puede apreciar, en primer lugar, la resolución no aborda ninguna de estas críticas y se limita a facilitar la presencia de un acompañante durante la hospitalización. Es un reconocimiento de que el afecto, la confianza y la cercanía del entorno social forman parte de una atención de calidad, sobre todo en un contexto en que la presencia del familiar había sido restringida o eliminada en muchos servicios hospitalarios.
En segundo lugar, la resolución pone en evidencia una cuestión de articulación institucional o intersectorial que merece atención. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como entidad de la que depende EsSalud, emite una norma que se remite al marco técnico del Ministerio de Salud. Esta articulación es coherente con el ordenamiento jurídico, pero revela la complejidad de un sistema de salud fragmentado en el que múltiples entidades tienen competencias concurrentes. La efectividad de la resolución dependerá de la capacidad para coordinar sus esfuerzos y garantizar que las disposiciones que emita EsSalud sean consistentes con los lineamientos del Ministerio de Salud y con los estándares internacionales.
En tercer lugar, el Minsa, como ente rector en salud, no cuenta con una norma general de acompañamiento hospitalario aplicable a todos los sectores. La Resolución Ministerial 149-2026/Minsa, por ejemplo, aprueba una guía de acompañamiento psicosocial en situaciones de asistencia humanitaria, un ámbito muy específico que no constituye una regulación general del acompañamiento en hospitalización. Esto complica la situación porque la Resolución Ministerial 300-2026-TR ordena a EsSalud regular el acompañamiento “bajo las normas, directivas, lineamientos y protocolos establecidos por el Minsa”. Es decir, remite a un marco normativo que en la práctica no existe. La coordinación entre Minsa y EsSalud es imprescindible y urgente, porque solo hay 30 días de plazo.
En cuarto lugar, existe un dictamen aprobado en la Comisión de Salud del Congreso, pero del periodo anterior. Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley 11147/2024-CR, 11805/2024-CR y 12722/2025-CR, que propone la “Ley que garantiza el derecho al acompañamiento digno de niños, niñas y adolescentes durante la atención sanitaria". Sin embargo, es una iniciativa legislativa, no una norma vigente. Por tanto, el derecho al acompañamiento que invoca la resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no tiene aún un respaldo legislativo.
En quinto lugar, no se ha precisado el impacto económico, ya que los costos operativos son significativos, como la adecuación de la infraestructura, personal adicional para gestionar el acompañamiento, la alimentación para los acompañantes y, sobre todo, la cobertura de gastos para quienes provienen de provincias. Hasta el momento, la cobertura de pasajes de EsSalud, en casos justificados, está limitada únicamente al costo del pasaje del paciente y de un acompañante, con su alimentación. Es decir, aún no existe un reembolso general de gastos de hospedaje para acompañantes. Lo que también existe son casas hogar gratuitas gestionadas mediante convenios con asociaciones sin fines de lucro u otras entidades.
El avance es importante, pero aún hay un largo camino por recorrer, porque se ha declarado de interés sectorial, algo que debió ser nacional. El acompañamiento es un derecho cuyo alcance aún no está definido, cuyo marco normativo del ente rector no existe, cuyo respaldo legislativo está pendiente y cuyas implicancias económicas aún no han sido evaluadas. Además hay un plazo legal de 30 días. ¡Articular para transformar!
















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