Carlos Hakansson
La Técnica del Cambio y el Propósito Fundacional
Racionalidad jurídica, legitimidad democrática y eficacia normativa
Las constituciones contienen su procedimiento de reforma o enmienda. En la práctica ambos conceptos se utilizan como sinónimos, pero contienen matices relevantes. La reforma constitucional puede abordar modificaciones radicales, la enmienda, en cambio, buscará corregir las disposiciones existentes, pero sin renunciar a sus deseos fundacionales. Por eso, considero que nos encontramos con dos modos de intervención al orden constitucional establecido por el constituyente histórico. El primero más refundacional y el segundo que busca la corrección del camino, pero con fidelidad a sus ideales fundacionales.
Como sabemos, las constituciones pueden distinguirse como flexibles o rígidas, según el grado de dificultad que presentan para su modificación. Las constituciones flexibles, como la británica, se apoyan en convenciones, jurisprudencia y evolución histórica, sin necesidad de procedimientos formales y complejos distintos a una ley ordinaria. En cambio, las constituciones rígidas, como las europeas continentales e iberoamericanas, exigen procedimientos específicos y mayorías calificadas parlamentarias, lo que responde a la necesidad de preservar la estabilidad institucional, así como evitar reformas impulsivas o coyunturales.
La Constitución de 1993 fue objeto de múltiples reformas formales en sus primeras tres décadas de vigencia; varias respondieron a diversos propósitos. Unas con fines populistas, al fragmentar derechos civiles y políticos en presuntos nuevos derechos; otras con carácter correctivo, orientadas a mejorar la forma de gobierno; y otras con vocación innovadora, como fortalecer la independencia judicial o combatir la corrupción. La pluralidad de propósitos nos revela que la reforma constitucional no es un ejercicio neutro, es una herramienta de transformación institucional que se evalúa en función de su impacto normativo y político.
La técnica de reforma constitucional en Perú establece dos procedimientos (artículo 206 CP). El primero mediante aprobación por mayoría absoluta del Congreso y ratificación vía referéndum, el segundo mediante aprobación en dos legislaturas ordinarias consecutivas con mayoría calificada. No obstante, más allá del procedimiento, toda reforma debe responder a un propósito válido, es decir, debe perseguir la mejora del sistema político, la corrección de errores normativos o la adecuación del texto constitucional a nuevas realidades sociales.
En la parte dogmática de la Constitución peruana, las reformas han incluido el reconocimiento de derechos implícitos, la ampliación del plazo de detención policial en casos de flagrancia, el derecho al sufragio de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y la restricción sobre los alcances del habeas data; todas ellas fueron modificaciones que produjeron la expansión progresiva del catálogo de derechos, aunque también interrogantes sobre el equilibrio entre seguridad y libertades.
En la parte orgánica, las reformas han sido más numerosas y estructurales, entre ellas destacamos la eliminación de la inmunidad parlamentaria, la prohibición de la reelección presidencial a fines del 2000, el retorno al sistema bicameral, la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), y la legitimación activa de la Corte Suprema para presentar demandas de inconstitucionalidad. Por otro lado, se han introducido reformas en materia de gestión pública, patrimonio cultural, presupuesto, sistema pensionario y lucha contra la corrupción; las últimas incluyen el financiamiento público de partidos, impedimentos para postular a cargos públicos, así como la imprescriptibilidad de delitos contra la administración pública.
Es importante destacar que el constitucionalismo anglosajón aporta una dimensión fundacional a la reforma, la cual está vinculada a valores como libertad, igualdad, propiedad, justicia y división de poderes; aquí la enmienda no solo corrige, sino que también reafirma los principios fundantes de su orden constitucional. El constitucionalismo iberoamericano, en cambio, tiende a reducir la reforma a una técnica procedimental, lo que puede limitar su potencial transformador y correr el riesgo de ser aprobadas por el devenir de mayorías populistas.
En definitiva, toda reforma constitucional responde a un proceso que articula tanto la técnica como su propósito, la forma y su contenido, la estabilidad y el cambio esperado en la forma de gobierno. El Derecho Constitucional peruano resume un proceso que refleja tanto las tensiones del sistema político como las fallidas aspiraciones de mejora institucional. En conclusión, se trata de asegurar que toda reforma responda a la racionalidad jurídica, la legitimidad democrática y eficacia normativa, siempre con la finalidad que el cambio constitucional no se convierta en instrumento de coyuntura, interés partidario o propósito populista.
















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