Antero Flores-Araoz
Los egos y las alianzas
El 2 de agosto venció el plazo para la inscripción de alianzas electorales

Al momento de preparar la presente nota, eran muy pocos los partidos y agrupaciones políticas que habían mostrado interés en constituir alianzas electorales para las elecciones generales del próximo año. Unas elecciones que ya han sido convocadas para definir quién será el o la Presidente de la República que juramentará el cargo el 28 de julio del año 2026, así como también a quienes integrarán el Senado y la Cámara de Diputados y, sin olvidar al Parlamento Andino.
Lo antes advertido es muy penoso, pues hay infinidad de partidos que tienen amplísimas coincidencias ideológicas, así como también en los planes de gobierno que presentarán a la ciudadanía en aras de conseguir su ansiado voto, lo que debería instarlos a formar alianzas.
En las elecciones generales pasadas –esto es, las del año 2021–, ya pasó algo similar, en que, pese a los esfuerzos realizados desde fuera de los partidos, a fin de que los que tuviesen coincidencias participaran en alianzas, ello no se logró. Se llegó a constituir una asociación denominada Coordinadora Republicana para que, actuando como una bisagra entre organizaciones políticas similares, las invocaran para formar alianzas.
De poco o nada sirvieron los esfuerzos desplegados por la Coordinadora Republicana, ya que los líderes de los partidos con ideología y programas gubernamentales muy parecidos, de la boca para afuera expresaban interés en formar alianzas, aunque en los hechos no lo querían. Y en caso de quererlo la condición es que debían encabezar las alianzas, con egos mayores que su deseo de actuar en política.
En las elecciones ya convocadas y que se avecinan la cosa es muchísimo más grave que el año 2021, pues tenemos un crecidísimo número de partidos, que llegan a ser 43. Algo insólito por cierto, que se lo debemos al inefable Martin Vizcarra que durante su actuación como Presidente de la República, reemplazando al renunciante Pedro Pablo Kuczynski, hizo una reforma electoral reduciendo el número de firmas para inscribir y registrar a nuevos partidos o reinscribir a los que habían perdido su matrícula como organización política. Al facilitar la inscripción de nuevos partidos, grupos insignificantes de amigos pasaron a ser partidos políticos, pero sin ningún ánimo de formar alianzas que sería lo adecuado y conveniente, ya que hasta facilitaría el escrutinio de los votos como el llenado de las actas correspondientes.
Es bueno recordar las motivaciones por las que se ha insistido tanto -aunque infructuosamente- en que se formen alianzas, lo que ha sido impedido por los mismos egocentrismos ya advertidos en el año 2021.
Yendo al grano, los ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución, tienen derecho a participar en los asuntos públicos, mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de elegir a sus representantes, así como a los gobiernos regionales y municipales.
El artículo 35 de la misma Constitución determina que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos en forma individual o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, las que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, Su inscripción en el Registro pertinente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) les concede personalidad jurídica.
Como quiera que el 2 de agosto de este año, vencía el plazo para solicitar a la autoridad electoral la inscripción de alianzas electorales para el proceso electoral general del próximo año, que comprende a la plancha presidencial, senadores, diputados y parlamentarios andinos, es bueno recordar que las alianzas electorales se rigen por el artículo 15 de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094, la cual dispone que las alianzas electorales se constituyen mediante la unión de dos o más organizaciones políticas con la finalidad de participar en uno o más procesos electorales. Como puede fácilmente observarse, las alianzas son temporales y sus integrantes mantienen su personalidad jurídica que, a diferencia de la fusión de organizaciones políticas, se crea una diferente con ánimo de permanencia y con su propia denominación. La otra modalidad es que una de las fusionadas incorpora a las otras a su organización como absorbente y las demás como absorbidas se les cancela su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE.
Las alianzas deben inscribirse ante el mencionado Registro dependiente del JNE. Las organizaciones políticas que conforman la alianza deben presentar a la autoridad electoral el convenio correspondiente, adoptado de conformidad con las regulaciones vigentes y las disposiciones estatutarias de cada organización que forman la alianza. Se debe precisar el nombre de la alianza y su símbolo, así como la designación del personero legal. La validez de la inscripción de la alianza es para el proceso o procesos electorales en que participe.
Cabe señalar que las organizaciones políticas que conforman alianza, no pueden participar individualmente en el o los procesos electorales para los cuales se constituyó y, adicionalmente, tampoco puede presentar candidatos directamente. Y es pertinente resaltar que las infracciones a la normatividad electoral en que incurra cualquier alianza, sus integrantes tienen responsabilidad solidaria.
Al presentar al ROP el acta de constitución de la alianza, se debe verificar que los integrantes estén individualmente y previamente inscritos en dicho Registro y que cada agrupación participante entregue el acta que acuerde su inclusión en la alianza. En el acta constitutiva debe precisarse la forma de elección de los candidatos, la distribución de los gastos de campaña, así como la vigencia de la alianza entre otras reglas.
El Registro de Organizaciones Políticas debe verificar el cumplimiento de todas las regulaciones legales y estatutarias antes de inscribir la alianza, así como emitir previas observaciones para su subsanación, para luego emitir la resolución de inscripción o de rechazo.
Para la fiscalización de ingresos y gastos de la alianza, las agrupaciones políticas integrantes, no los presentan directamente, sino que es la alianza la que debe cumplir con tal responsabilidad.
Debemos también expresar que el pasado 19 de mayo el Jurado Nacional de Elecciones emitió su Resolución N° 0191-2025-JNE, en ánimo de facilitar el proceso electoral, incluyendo la formalización y registro de alianzas, para lo cual determinó como días hábiles para ello, los días sábado y domingo del presente mes de agosto y el feriado del 30 del mismo mes.
Pese a no haberse advertido mayor vocación de constitución de alianzas, ojalá que todo lo antes descrito pueda servir a que en los futuros procesos electorales, posteriores al 2026, puedan formularse fusiones de partidos o simples alianzas. Ello ayudaría hasta para tomar acuerdos en el Congreso de la República, que como sabemos desde el próximo ejercicio quinquenal será bicameral.
COMENTARIOS