Herberth Cuba
Minsa, Renetsa y el acceso a medicamentos de alto costo
Pacientes se enfrentan a un círculo vicioso y perverso
El viernes 6 de febrero del 2026, padres de familia provenientes de varias regiones hicieron una manifestación en las puertas del Ministerio de Salud (Minsa) para exigir la entrega oportuna de medicamentos para sus hijos que padecen una enfermedad degenerativa de alto costo, denominada atrofia muscular espinal. Expresaron que en el último año padecen múltiples cortes en el suministro de medicamentos, con grave afectación de la salud de los niños, debido a la progresividad de la enfermedad y a que las pérdidas funcionales son irreversibles. Además, señalaron que la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (Renetsa) ya emitió opinión favorable hace más de 120 días, sin que el Minsa haya realizado la adquisición de los fármacos para asegurar el suministro para los niños afectados.
Esta Red es “la instancia responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias y económicas” para medicamentos que superan el umbral de alto costo, que es de 9 Unidades Impositivas Tributarias (UIT y que, por tanto, no están incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME). Renetsa está a cargo del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud (CETS) del Instituto Nacional de Salud, conformada, también, por la Dirección General de Medicamentos del Minsa (Digemid) y el Instituto de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) de EsSalud. Es decir, los padres de familia reclaman que el tratamiento que es de alto costo, sea “continuo y sostenible” debido a “las dificultades económicas de sus familias".
El reclamo de los padres de familia ha puesto en evidencia, por un lado, las tensiones que se generan entre los avances científicos, con el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, sobre todo del componente público y la urgencia vital de atender a quienes padecen estas enfermedades de alto costo. Sin la intervención del gobierno y del Estado, los pacientes perecen. Por otro lado, el problema estructural en los procesos de evaluación de tecnologías sanitarias y económicas, así como, la ausencia de normas operativas para la adquisición de medicamentos de alto costo mediante los Mecanismos Diferenciados de Adquisición (MDA).
El caso de la Atrofia Muscular Espinal, que ha expuesto las grietas del sistema, es una enfermedad genética causada por la mutación o ausencia del gen de supervivencia motora 1 (SMN1), responsable de producir una proteína esencial para la supervivencia de las neuronas motoras. Sin esta proteína, los músculos se debilitan progresivamente, generando parálisis, dificultades respiratorias y, en los casos más severos, muerte durante la primera infancia. Los tratamientos innovadores disponibles, según aprobación de la FDA, son los fármacos génicos y antisentido como Evrysdi, (Risdiplam) Spinraza y Zolgensma, que pueden modificar radical y favorablemente el pronóstico de la enfermedad, pero su costo anual supera los cientos de miles de dólares por paciente. Como se puede apreciar, esta realidad económica la convierte en una enfermedad de alto costo, que ha requerido evaluación técnica y económica especializada, por parte de Renetsa, que según los padres de familia, ya pasó una primera evaluación, pero, debe culminar este proceso para luego tramitar el financiamiento público y la compra para asegurar el suministro.
Las grietas del sistema se evidencia, en primer lugar, al pasar revista al proceso de evaluación de Renetsa que sigue una metodología multicriterio formalizada en la Pauta Metodológica N°001-CETS-INS-V.01, aplicable desde 2025 que comprende cinco fases rigurosas: “preparación del proceso, evaluación de criterios terapéuticos, sociales, económicos y éticos, valoración mediante diálogo deliberativo, redacción de informes y publicación final". Además, la metodología “utiliza el sistema internacional GRADE para calificar la certeza de la evidencia científica y busca garantizar que los recursos públicos se destinen a tratamientos efectivos y costo-efectivos". El recorrido burocrático de esta sistematización debería lograr decisiones sanitarias informadas y justificadas por la evidencia, pero no es así, porque no se ha normado el factor tiempo. Según los padres de familia “Renetsa ya completó la ‘primera evaluación favorable’ y la evaluación técnica favorable, pero han transcurrido más de 120 días sin que se emita la ‘respuesta final’ que habilite la compra y distribución". En este caso, la demora, en una enfermedad que “cada día cuenta” no es una anomalía administrativa menor, sino, un determinante clínico irreversible. Es decir, pérdida de vida y salud hasta que la burocracia complete sus procedimientos. Es necesario ajustar los tiempos administrativos de Renetsa a los tiempos biológicos de las enfermedades.
En segundo lugar, luego de haber cabreado al Renetsa, los paciente se encuentran con la existencia de vacíos normativos para la compra o adquisiciones de estos fármacos de alto costo. Aún no existe un marco legal claro que obligue al Minsa a proceder inmediatamente con la compra. La nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069), promulgada en junio del 2024 y cuyo Reglamento fue promulgado en enero del 2025 (DS 009-2025) norma en modo genérico la figura de los Mecanismos Diferenciados de Adquisiciones, por tanto, requiere un reglamento específico que defina sus procedimientos, tiempos y responsabilidades para medicamentos de alto costo. La Ley y el Reglamento incluyen para los Mecanismos Diferenciados de Adquisiciones licitaciones simplificadas, contrataciones directas bajo ciertas condiciones y acuerdos de riesgo compartido, entre otros mecanismos, con la finalidad de agilizar compras de tecnologías sanitarias prioritarias. Esta ausencia normativa específica paraliza el acceso de los medicamentos para las enfermedades raras o huérfanas.
El círculo vicioso es perverso: mientras Renetsa evalúa, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido, el Minsa no puede comprar; cuando, por fin, Renetsa recomienda, el Minsa no tiene obligación inmediata de adquirir, y cuando finalmente se decide comprar, no hay procedimientos estandarizados y normados para ejecutar la adquisición diferenciada. En consecuencia, se requiere, por un lado, normar los tiempos de Renetsa, por ejemplo con un máximo de 30 días. Por otro, reglamentar específicamente los Mecanismos Diferenciados de Adquisición para medicamentos de alto costo en enfermedades raras o huérfanas, estableciendo flujos automáticos de compra tras recomendaciones favorables de Renetsa con tiempos de ejecución contractual obligatorios y figuras de monitoreo de cumplimiento. Tomar en cuenta, que la evaluación de tecnologías sanitarias y económicas no es un ejercicio académico abstracto, sino una función que determina la vida o muerte de personas. ¡Alto al círculo vicioso perverso!
















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