Antero Flores-Araoz
Respeto a los símbolos patrios
Los excesos de la nueva ley que regula su uso

Recientemente se aprobó, promulgó y publicó la Ley 32251, la cual unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria. El proyecto de su Reglamento ha sido publicado para recibir observaciones y sugerencias, lo que ha generado infinidad de críticas, la mayor parte de ellas relevantes y por supuesto atendibles.
Nuestra Constitución en su artículo 38 determina que “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales”, texto que es complementado con el artículo 49 de aquella al disponer que “Son símbolos de la patria la bandera, …..el escudo y el himno nacional …”
Sin duda alguna que nuestros símbolos patrios, al igual que los del Estado más los emblemas nacionales, deben ser honrados y respetados, debiéndose sobre todo a los primeros rendirse el debido homenaje.
Ahora bien, recordando la sabiduría que encierran los refranes populares, sobre todos los de larga data, nos viene a la mente el famoso dicho “Ni tan cerca que queme al santo ni tan lejos que no lo alumbre”, refiriéndose por cierto a la llama de las velas. Esto viene a colación por los excesos que contiene el proyecto de Reglamento sometido a consulta popular.
Un exceso de inconmensurable dimensión es obligar a difundir el himno dos veces al día en radio y televisión nacional, olvidando que hace buen tiempo se tuvo que dejar sin efecto similar obligación, pues lejos de generar el debido homenaje y respeto a nuestro himno, el resultado fue totalmente adverso, ya que se hizo molesto y se le fue perdiendo el respeto al coincidir con otras actividades, algunas que lo obstaculizaban, pues si por ejemplo estaban los oyentes en la cama, no se paran a rendirle pleitesía.
Impedir el uso de banderas extranjeras, yendo contra la antiquísima costumbre de los establecimientos hoteleros y de alojamiento, de hacer flamear la bandera del país de sus alojados, es otra de las demasías.
Otra de las objeciones que se hace al proyecto de norma, es el impedir que los símbolos patrios puedan ser usados en prendas de vestir, sobre todo de las famosas camisetas que se exhiben en las competencias deportivas internacionales, como distintivo de pertenencia a nuestro país y honrarlo en ésa forma.
Debemos señalar que los excesos no solamente están en el proyecto de reglamento de la Ley en cuestión, sino en ella misma, como por ejemplo en su artículo 26 el que preceptúa que “en las ceremonias y actos oficiales del Estado, se prohíbe tocar y cantar otro himno nacional distinto …”. Olvida la norma que por reglas y costumbres protocolares, en visitas de primeros mandatarios de otros países o de sus parlamentos, se toca y canta el himno del país del invitado como del anfitrión. Se trata de usos que son recíprocos.
Ni que decir sobre regulaciones de billetes y monedas a espaldas del Banco Central de Reserva, en que también hay responsabilidad pues parecería que su coordinador parlamentario está pintado en la pared.
Al igual que es conveniente dejar de lado la disposición a la que en párrafo anterior nos referimos, también es pertinente la modificación a la penalización del irrespeto a los símbolos patrios a que se refieren los artículos 344 y 345 del Código Penal. Estamos a tiempo.
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