Piero Gayozzo

Derechos Humanos para humanos derechos

Los derechos humanos solamente son convenciones sociales

Derechos Humanos para humanos derechos
Piero Gayozzo
26 de marzo del 2026

 

En Perú el desborde de la delincuencia y los asesinatos por extorsión no dejan de ser noticia, a pesar de los múltiples “compromisos” asumidos para frenarlos por, al menos, los últimos cuatro presidentes. De nada sirvieron las fotos que el defenestrado Jerí se tomó en las prisiones y con las fuerzas del orden, pues la situación ha seguido empeorando. Tan solo la semana pasada falleció el chofer del bus cuya unidad fue incendiada en el Callao, a pesar de que habría estado pagando los cupos exigidos por sus asesinos; mientras que un sicario disparó a otro chofer en San Juan de Miraflores, lo mató y también a dos pasajeras que iban en la unidad ese momento. 

Se aproximan las elecciones y quizás volvamos a escuchar de los candidatos iniciativas para ejecutar algún “plan Bukele”, “aplicar mano dura” (aunque nunca son capaces de explicar a qué se refiere esto) o las clásicas promesas sobre “reformar” la policía, el Poder Judicial o el sistema penitenciario. Estas últimas son reformas que por lo general consisten en solo cambiar el nombre de las instituciones, pero no en expulsar a la gran cantidad de funcionarios incompetentes, corruptos e investigados. La población busca mucho más que slogans o cambios superficiales, desea cambios estructurales. Pareciera que estamos llegando a un punto de inflexión en el que solo con medidas similares a las aplicadas por Bukele en El Salvador podremos darle fin a la criminalidad. 

El conocido plan Bukele es un programa de acción con siete fases que en su aplicación trajo fin a las pandillas que agobiaban la sociedad salvadoreña. Su fase más popular ha sido la detención de los pandilleros en redadas que cubrían el cerco de barrios enteros y la búsqueda de los culpables casa por casa. Otra fase conocida ha sido la reclusión de los pandilleros y culpables en la cárcel de máxima seguridad del CECOT (Centro de Confinamiento del Terrorismo) en la que viven en condiciones que han sido criticadas por muchos, tales como la privación parcial de alimentos (se les hace entrega de una dieta solo para que subsistan) y privación de visitas. La forma en que han sido recluidos y las dinámicas en el interior del CECOT han invitado a que muchos cataloguen estas prácticas como formas de tortura y, por ende, se descarten soluciones de este tipo. Evaluemos un poco el tema. 

Por un lado, el castigo puede ser definido como la imposición autorizada de una serie de eventos que afecten negativamente el bienestar de alguien, ya sea por privación de algún bien (bienes, derechos, etc.)  o el añadido de alguna pena a personas que han actuado mal. En el caso de los castigos legales se aplican a quienes hayan cometido algún delito. Por lo general, un castigo legal se impone porque: 

  1. Ayuda a desincentivar en otros la acción que es castigable. 
  2. Es una forma de condicionamiento para el sujeto que recibe el castigo.
  3. El castigo sirve de pena para remediar el daño causado a terceros. 

La tortura, por otro lado, se define como el sufrimiento extremo que es deliberadamente causado a un individuo. Por lo general, por tortura se entienden acciones brutales como la mutilación de un miembro, electroshock u otras acciones de daño grave. Sin embargo, la tortura también incluye formas de sufrimiento causados por la privación del sueño, de alimentos o de agua que comprometen la vida del afectado. Dejemos de lado la tortura más sanguinaria y concentrémonos en estas últimas formas. La privación de alimento, por ejemplo, es una clásica forma de castigo; sin embargo, si regresamos a las penas que se aplican en El Salvador, en el CECOT no se priva de alimento a los presos de manera absoluta, sino que se les brinda una dieta especial que reduce la cantidad de calorías y la calidad de comida que pueden consumir, por lo que no se trata de una forma de tortura, sino de un castigo severo que cumple con los tres propósitos del castigo indicados anteriormente.  

En caso se coincida con que no se trata de tortura, sigue abierta la crítica alrededor de castigos que causan sufrimiento, como los aplicados en el CECOT, y que son medidas cuestionables porque, a pesar de ser criminales, los presos son seres humanos y tienen derechos que deben ser protegidos como cualquier otro ciudadano. Sin embargo, los derechos humanos son convenciones sociales que, si bien la muletilla nos dice que son “inalienables y absolutos”, en la discusión académica contemporánea no se defiende que así sea, sino que hay razones por las que se restringen (tales como el caso de la pena de muerte o los estados de emergencia, entre otros). Vamos a un caso extremo.

En ética de matar existen condiciones por las que resulta permisible o moral quitarle la vida a otro individuo. Una de ellas supone que si un agente cruza ciertos límites que comprometen su bienestar, es permisible eliminarlo (imaginemos un secuestrador que apunta a otra persona con una pistola, su eliminación resulta permisible por la acción transgresora que ha cometido). Es decir, su estatus moral es anulado y su derecho a la vida con él. Si el derecho a la vida, que es uno de los más preciados, pues hasta el derecho a la libertad estamos de acuerdo en que puede ser fácilmente vulnerado (por ejemplo, la prisión), puede verse sujeto a condiciones específicas para ser válido en esta situación, a fortiori, lo sería la privación de otros derechos. 

En una columna anterior se explicó cuál es la inconsistencia actual del sistema de derechos humanos. Básicamente se trata de que no posee una teoría sólida para justificar cuándo un individuo tiene estatus moral (la razón por la que luego se le otorgan los derechos básicos que defienden su integridad corporal). Por ello es necesario un reajuste del sistema actual de DD.HH., uno que contemple también la idea de que el estatus moral no tiene dos únicos estados, o nulo o absoluto, sino que se trata de una gradiente. De ser así, los castigos severos, como aquellos que causan sufrimiento parcial por reducción de alimentos o aislamiento total, tal cual ocurre en el CECOT, no tendrían por qué ser controversiales, sino puedan resultar moralmente permisibles y, por tanto, se traduzcan en la anulación o restricción de ciertos derechos. 

Me atrevería a decir que, fuera de los fanáticos de los DD.HH., en realidad, lo importante de la discusión no radica en si debemos castigar a un individuo, pues todos estamos de acuerdo con ello, sino en (1) contemplar que dadas ciertas condiciones sociales la detención y reinserción no son las únicas soluciones posibles, sino que también deben ejecutarse castigos que causen cierto sufrimiento como compensación de la pena y desincentivación de la acción criminal, y que (2) las razones para dichos castigos deben estar lo suficientemente justificadas como para garantizar que el estatus moral de un individuo será vulnerado solo bajo acción criminal probada. Así no se dará cabida a la crítica clásica que argumenta con falacia de pendiente resbaladiza que aceptar hoy castigos con sufrimiento o la privación de derechos de un individuo por razones estrictas de crimen, necesariamente implica que mañana o en el futuro se vulneren los derechos de otros por razones antojadizas o con fines persecutorios.

Qué mejor razón para que alguien sea portador de los DD.HH. y que sus derechos sean protegidos y su estatus moral inviolable, que para aquellos que no cometen crímenes. De ahí que esta idea pueda ser condensada en la frase que mi amigo E.F.C. usaba con recurrencia: “Derechos humanos para humanos derechos”.

Piero Gayozzo
26 de marzo del 2026

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