Jorge Varela

Diálogo entre Habermas y Ratzinger

Sobre “Derechos humanos y religión”

Diálogo entre Habermas y Ratzinger
Jorge Varela
24 de marzo del 2026

 

Hace 22 años Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados a conversar sobre los fundamentos morales del Estado contemporáneo por iniciativa de la Academia Católica de Baviera. Más allá de sus posiciones teóricas y líneas de pensamiento, pudieron hallar puntos concordantes. Dicho encuentro inspiró a los académicos sudamericanos Carlos Alberto Gabriel Maino y José Chávez-Fernández Postigo, para escribir una breve reflexión titulada “Derechos humanos y religión”. Una reflexión a partir de las ideas del diálogo Habermas-Ratzinger”(*).

En el ensayo mencionado ambos autores expusieron, a través de un análisis centrado en la dignidad de la persona y en los derechos humanos, la existencia de una relación entre derecho y religión, relación que históricamente ha sido escarpada y sinuosa. 

 

Relación entre razón y fe 

En el curso del debate Habermas habló de “liberalismo político”, de “los principios normativos del Estado constitucional democrático”, mencionando su carácter de “republicanismo kantiano”. De acuerdo a su versión, esta propuesta podía concretarse a partir del enfoque racionalista que renuncia a la perspectiva teológica -clásica- que presupone el derecho natural. 

Habermas se atrevió a interpretar el pensamiento católico cuando sostuvo que éste acepta el lumen naturale, es decir, que: “no hay nada que en principio [le] impida justificar la moral y el derecho de manera autónoma, independientemente de las verdades reveladas”. 

 

Fundamentación racional del derecho y del poder político 

La fundamentación racional de Habermas -de influjo kantiano-, se basó en que los ciudadanos se dan a sí mismos una Constitución; es decir, -mediante una forma democrática-, se obedecen a sí mismos: “...un poder estatal ‘constituido’…completamente arraigado en lo jurídico, de modo que no queda ningún aspecto del poder político que no esté traspasado en su totalidad por el derecho”.

Se trata de una “concepción procedimentalista” inspirada en Kant, que permite la fundamentación autónoma de la Constitución y pretende ser racionalmente aceptable por cualquier ciudadano. Este involucramiento de los ciudadanos en el proceso de creación constitucional generaría cohesión y compromiso con la cosa pública, -lo que Habermas denomina “patriotismo constitucional”-, y sustituye a la lengua y religión comunes que otrora sirvieran como factor de cohesión.

 

Fisuras en la postura de Habermas 

Habermas precisa, eso sí, los riesgos de su sistema y las fisuras de su postura normativa. Principalmente, la fragmentación social que horada la solidaridad, el individualismo que prevalece en las sociedades posmodernas, la economía mercantilista globalizada, la deslegitimación de lo público, la compleja e inalcanzable democratización de la esfera supranacional y el evidente desencanto al que conduce. 

En este punto es donde aflora la cuestión religiosa, pues Habermas no reduce la persistencia de la religión en un entorno crecientemente secularizado a un simple hecho social. Al respecto sostiene: “...la filosofía debe tratar este fenómeno también en cierto modo desde dentro como una provocación cognitiva”. Ello es así porque la religión es una cosmovisión capaz de otorgar contenido, de decir algo trascendente acerca de una vida sin sentido, de las patologías sociales, del fracaso en los proyectos de vida individuales y de lo aberrante de ciertos modos de vida distorsionados.

De ahí que la crisis del Estado constitucional, originada por el individualismo y la economía globalizada basada en intereses particulares, podría ser conjugada mediante el respeto y la integración en la sociedad democrática de las diversas cosmovisiones religiosas.

Habermas estaba consciente de que la racionalidad laica occidental no puede considerar falsos a priori los aportes religiosos y que la secularización no puede ser enemiga de lo religioso (“Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión”), 

Muchos años después Habermas confesó, en una entrevista, que se había conmovido al saber que Theodor W. Adorno estaba convencido de que los contenidos teológicos no sobrevivirían a menos que se tradujeran a términos seculares”. Fue una idea que él también asimiló. (“The Nation”, 7 de julio de 2025)

 

Ratzinger: la necesidad de una ética común 

Por su parte, el cardenal Ratzinger expresaba que el surgimiento de una sociedad de dimensión mundial y el incremento de “las posibilidades que tiene el hombre de producir y de destruir”, han generado conciencia de “la necesidad de una ética común que sustente al derecho como elemento privilegiado de control racional del poder”. Específicamente hizo mención a dos “nuevas formas de poder destructivo” a gran escala: por un lado, “el terrorismo” y, por otro, “la capacidad de producir seres humanos”, vinculadas a ciertas anomalías o errores tanto de la religión como de la razón. 

En opinión de Ratzinger: “En la religión hay patologías altamente peligrosas que hacen necesario considerar la luz divina de la razón como una especie de órgano de control por lo que la religión debe dejarse purificar y regular una y otra vez, cosa que ya pensaban los Padres de la Iglesia. Pero también hay patologías de la razón, una hybris (o soberbia) de la razón que no es menos peligrosa: la bomba atómica, el ser humano entendido como producto. Por eso también a la razón se le debe exigir a su vez que reconozca sus límites y que aprenda a escuchar a las grandes tradiciones religiosas de la humanidad”.

 

Importancia del derecho natural    

Lo señalado nos lleva a preguntar por el origen y contenido del derecho de forma que no dependa exclusivamente de quienes detentan poder y por la universalidad y permanencia de los valores normativos. A su juicio de Ratzinger, el derecho natural ha sido el fundamento con que la Iglesia Católica ha dialogado históricamente con la sociedad laica. A su modo de ver, esa tradición está todavía representada en los llamamos “derechos humanos”, “…los cuales no son comprensibles si no se acepta previamente que el hombre por sí mismo, simplemente por su pertenencia a la especie humana, es sujeto de derechos, y su existencia misma es portadora de valores y normas que hay que descubrir, no que inventar...”, y que a su vez reclaman una complementaria“...doctrina de los deberes y los límites del hombre”.     

Para el teólogo alemán, ni la racionalidad laica occidental que propugna Habermas ni la tradición cristiana defendida por él, -aun reconociendo ambas el patrimonio común de los derechos humanos- representan hoy, de facto, una respuesta ética concluyente para la totalidad del espectro multicultural respecto de aquel fundamento en que debe apoyarse esa anhelada “ética mundial”.   

 

Dignidad, derechos humanos, fe y razón  

En la búsqueda esperanzada de esta armonización entre fe y razón, tanto la religión como el derecho -entendido como regulación justa de la convivencia social- se fortalecen de modo fructífero, fortalecimiento que puede apreciarse a la luz de una justa y recta interpretación de los derechos humanos a partir de la dignidad que los ha sustentado.

En momentos que el mundo tambalea, -casi sin aliento-, es pertinente recordar que Ratzinger precisó que la visión de la dignidad humana presente en su tradición fruto de la Revelación, se enriquece mediante el debate público racional y plural vinculado a la justa interpretación de los derechos humanos, ya que es claro que la religión y la razón no pueden ser entendidas ni como compartimentos estancos, ni mucho menos como enemigas.

 

(*) Pontificia Universidad Católica Argentina y  Universidad Católica de San Pablo, Arequipa, Perú, respectivamente. (“Prudentia Juris”, Nº 76, 2013, Biblioteca Universidad Católica de Argentina)

Jorge Varela
24 de marzo del 2026

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